Artículo 907
“Sección Primera De la Apelación”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 907 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia el inicio de una sección importante. En concreto, marca el comienzo de la "Sección Primera" que va a hablar sobre "la Apelación". Esto significa que a partir de este punto, la ley empezará a detallar las reglas, plazos y requisitos para que una persona pueda apelar una decisión judicial con la que no está de acuerdo, pidiendo a un tribunal superior que la revise.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez te niega la custodia de tus hijos en un juicio familiar y crees que se cometió un error, el artículo 907 te indica que las reglas para apelar esa decisión están en la sección que este artículo introduce.
- Ejemplo 2: En un pleito civil porque un vecino no te pagó por un trabajo, el juez falla en su contra. Si tu vecino quiere pelear ese fallo, debe buscar en la sección iniciada por el artículo 907 cómo presentar su apelación correctamente.
- Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio el tribunal reparte la herencia de una manera que consideras injusta, este artículo te señala dónde empiezan las normas que debes seguir para recurrir y pedir una revisión de ese reparto.
Análisis jurídico
El artículo 907 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular el recurso de apelación dentro del proceso. La consecuencia jurídica es la entrada en vigor de un conjunto normativo específico (la Sección Primera) dedicado íntegramente a este medio de impugnación. No establece por sí mismo condiciones sustantivas, sino que opera como un artículo de encabezado que remite al intérprete a las disposiciones subsiguientes para conocer los requisitos de admisibilidad, los efectos, el procedimiento y la resolución de la apelación.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente posteriores al 907 dentro de la misma Sección Primera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los directamente relacionados, como el 908 que define qué sentencias son apelables. También se vincula con el artículo 79 de la misma ley, que establece el principio de la doble instancia, fundamento de todo recurso de apelación. Además, es crucial consultar las leyes procesales locales, ya que el artículo 907 y su sección rigen en materia federal y para aquellos estados que se han adherido al código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 907
El Artículo 907 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Primera De la Apelación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 907
En aplicación del Artículo 907, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Primera De la Apelación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 907.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 907 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 907 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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