Artículo 908
“Artículo 908. El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional de apelación confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 908 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los ciudadanos. Es como una página en blanco dentro del libro de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras una referencia al artículo 908, debes saber que no encontrarás contenido útil allí y necesitas consultar otro artículo.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito judicial y cita este artículo por error, tendrá que corregir la referencia porque no sustenta ningún argumento legal al estar vacío.
- Ejemplo 3: Al estudiar derecho, un alumno que lee el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y llega al 908, debe pasar al siguiente artículo que sí contenga normas vigentes.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser un espacio reservado para una futura reforma o el resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero no la numeración. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación sistemática obliga a verificar el estado de la ley vigente para confirmar si siempre estuvo así o si hubo una modificación, evitando así la aplicación de normas derogadas. No genera efectos procesales ni sustantivos.
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Es fundamental consultar el artículo 907 y el 909 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para entender el contexto normativo donde se ubica el artículo 908. También se debe revisar el decreto de publicación de la ley o sus reformas en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el historial legislativo de este numeral y confirmar su falta de contenido vigente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 908
El Artículo 908 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional de apelación confirme, revoque o modifique la resolución impugnada."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 908
En aplicación del Artículo 908, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional de apelación confirme, revo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 908.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 908 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 908 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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