Artículo 92
“Artículo 92. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas en cualquier momento, incluso después de que se haya cerrado el periodo para ofrecerlas, siempre y cuando no se haya dictado sentencia. Sin embargo, el juez puede rechazar esas pruebas si su presentación tardía causa perjuicio a la otra parte o retrasa el juicio de manera injustificada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes encuentra mensajes de texto cruciales después del plazo. Puede pedir al juez que los admita como prueba, pero la otra parte puede argumentar que es tarde y perjudicial.
- Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandado consigue un contrato firmado que prueba su pago, pero ya pasó la etapa de pruebas. Puede presentarlo, aunque el juez evaluará si admite este documento nuevo.
- Ejemplo 3: En un proceso por custodia, un padre obtiene un informe psicológico sobre el menor después del cierre de pruebas. Lo presenta, pero el juez puede negarlo si retrasa la resolución final y afecta al niño.
Análisis jurídico
El artículo 92 consagra el principio de eventualidad atenuada en el sistema procesal. El supuesto de hecho es la presentación de medios de prueba con posterioridad al periodo procesal ordinario para su ofrecimiento, pero antes de la sentencia. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del órgano jurisdiccional para admitirlos o rechazarlos, evaluando dos criterios específicos: la procedencia de causar indefensión o perjuicio a la contraparte, y la dilación injustificada del procedimiento. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de preclusión y los principios de contradicción e igualdad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 91 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el momento y la forma de ofrecer pruebas, es el antecedente lógico directo. También se relaciona con el artículo 93, que establece el desahogo de las pruebas admitidas. Desde otra ley, el artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prioriza la celeridad en procesos que los involucran, puede limitar la aplicación del artículo 92 en esos casos para evitar dilaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 92
El Artículo 92 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 92
En aplicación del Artículo 92, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 92 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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