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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Posteriormente, se citará a las partes para oír sentencia. Por lo que una vez firmada electrónica o físicamente la resolución por unanimidad o mayoría de votos, dentro de los tres días siguientes se señalará fecha para la celebración de una audiencia oral, en donde la persona Magistrada ponente explicará de manera breve, clara y precisa, con uso de lenguaje cotidiano, la resolución definitiva dictada y hecho lo cual entregará a las partes comparecientes copia simple de la misma, quedando debidamente notificados de dicha sentencia, la cual se ordenará en ese momento publicar por el medio de comunicación procesal oficial. En caso de incomparecencia de ambas partes contendientes, no será necesaria la explicación de la sentencia y se pondrá a disposición de los contendientes copia simple de la misma, quedando notificados en ese acto de la resolución, hubiesen asistido o no a la celebración de la audiencia, ordenando entonces su publicación por el medio de comunicación procesal oficial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso en un juicio: la notificación de la sentencia. Dice que, una vez que los jueces (magistrados) toman una decisión, se cita a las partes a una audiencia final. En esa audiencia, el juez que redactó la sentencia les explica en lenguaje claro y sencillo el resultado del juicio y les entrega una copia, notificándolos oficialmente. Si nadie se presenta a la audiencia, igual se les considera notificados y se publica la sentencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Después de un largo juicio de divorcio, el juzgado te cita para la "audiencia de sentencia". Allí, el magistrado te explica oralmente si se decreta el divorcio, cómo quedarán la custodia de los hijos y la pensión alimenticia, y te entrega una copia de la resolución.
  • Ejemplo 2: En un pleito por la propiedad de un terreno, tras presentar todas las pruebas, el tribunal fija una fecha para oír sentencia. En esa audiencia, el ponente resume los fundamentos de la decisión que declara a quién le pertenece el inmueble, notificando a las partes.
  • Ejemplo 3: Si demandaste a una empresa por incumplimiento de contrato y, el día de la audiencia para oír sentencia, ni tú ni el demandado asisten, el tribunal igual pondrá a tu disposición una copia de la sentencia y se publicará, considerándote notificado de su contenido.

Análisis jurídico

El artículo 921 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de notificación y publicación de la sentencia definitiva en materia de segunda instancia o de tribunales colegiados. Establece un supuesto de hecho principal: la existencia de una resolución firmada. La consecuencia jurídica es la obligación de señalar una audiencia oral donde el magistrado ponente exponga el sentido de la sentencia, cumpliendo con el principio de publicidad y de inmediación. Un segundo supuesto es la incomparecencia de ambas partes, cuya consecuencia es la notificación tácita al poner la copia a su disposición. La norma enfatiza el uso de lenguaje cotidiano, alineándose con el derecho de acceso a la justicia en términos comprensibles.

Artículos relacionados

El artículo 920 del mismo Código, que se refiere a la deliberación y votación de la sentencia, es el paso inmediatamente anterior al regulado por el artículo 921. También se relaciona con el artículo 100, que establece el principio de publicidad de los actos procesales, fundamento de la audiencia y publicación ordenada. En materia de notificaciones, el artículo 921 debe leerse en conjunto con las reglas generales del Título Décimo del CNPCF, que complementan los efectos de la notificación realizada en esta audiencia especial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 921

El Artículo 921 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Posteriormente, se citará a las partes para oír sentencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 921

En aplicación del Artículo 921, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Posteriormente, se citará a las partes para oír sentencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 921.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 921" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 921 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 921 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 921 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 921. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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