Artículo 922
“Artículo 922. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos, pudiendo el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Es un artículo que está reservado, lo que significa que su contenido no ha sido definido o publicado en la ley vigente. En la práctica, no establece reglas, derechos u obligaciones para los ciudadanos o los jueces. Es un espacio vacío en la legislación que podría ser llenado en el futuro mediante una reforma.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras una referencia al artículo 922, debes saber que no podrás encontrar una norma aplicable ahí. Necesitarás consultar otros artículos del mismo código para resolver tu duda.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito judicial no puede fundamentar una petición o un argumento legal citando el artículo 922, ya que carece de contenido. Debe buscar disposiciones concretas en otras partes de la ley.
- Ejemplo 3: Alguien que lee una noticia sobre una reforma legal y ve que se modifica el "artículo 922" entenderá que se está creando una nueva regla donde antes no había nada, no que se cambia una regla existente.
Análisis jurídico
El artículo 922 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco o reserva legal. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que no produce efectos directos. Su función dentro del sistema normativo es de orden estructural, reservando un espacio numerado para una posible futura integración legislativa. Su interpretación debe ser literal: al no haber texto, no hay disposición aplicable. Los operadores jurídicos deben ignorarlo para la solución de casos y acudir a los artículos adyacentes o a instituciones análogas.
Artículos relacionados
La relación con otros artículos es puramente numérica y de ubicación dentro del cuerpo legal. Para encontrar normas sustantivas, se deben consultar los artículos que sí tienen contenido y regulan materias específicas dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por ejemplo, los artículos anteriores y posteriores al 922 que estén vigentes y desarrollados. También es relevante la Ley de Enjuiciamiento aplicable en cada estado para materias no unificadas, ya que este código es de orden federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 922
El Artículo 922 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos so...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 922
En aplicación del Artículo 922, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelan..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 922.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 922 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 922 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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