Artículo 923
“Artículo 923. En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 923 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, en el contexto actual, no establece una regla, derecho o procedimiento específico. Para entender su contenido real, es necesario consultar directamente el texto oficial y vigente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano busca en internet información sobre un trámite familiar y encuentra una referencia al artículo 923. Al no tener el texto, no puede saber si ese artículo es relevante para su caso, como una pensión alimenticia o custodia.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho está haciendo una tarea sobre procedimientos civiles. Necesita analizar el artículo 923, pero al estar vacío en su fuente, debe investigar en la ley publicada en el Diario Oficial para completar su trabajo.
- Ejemplo 3: Una persona en un juzgado escucha al abogado de la contraparte citar el artículo 923. Para verificar lo que se dijo, intenta consultarlo en línea y se encuentra con que la versión disponible no tiene el contenido, por lo que debe pedir una copia oficial.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en la presentación del artículo 923 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares impide un análisis normativo. En derecho, el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se determinan del texto legal vigente. Para un análisis técnico, es imperativo acceder al texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación, verificando su vigencia y posibles reformas. La interpretación sistemática requiere leerlo en conjunto con los artículos adyacentes y las disposiciones generales de la ley.
Artículos relacionados
Sin el texto del artículo 923, es complejo señalar relaciones normativas precisas. No obstante, dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos 922 y 924 suelen ser los más directamente vinculados, ya que normalmente forman una secuencia lógica. También podría relacionarse con artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo si el artículo 923 tratara sobre ese particular, pero esto solo se puede confirmar con el texto oficial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 923
El Artículo 923 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 923
En aplicación del Artículo 923, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 923.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 923 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 923 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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