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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 924. La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención. Concluida la recepción de pruebas en la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para oír sentencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 924 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para entender qué establece este artículo, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley o una fuente legal confiable que contenga su contenido específico.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. Un usuario que busque información sobre este precepto debe primero localizar su contenido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para saber de qué trata.
  • Ejemplo 2: La relevancia de cualquier artículo legal depende de su contenido. Hasta no conocer lo que dispone el artículo 924, es imposible determinar en qué tipo de procedimientos civiles o familiares podría ser invocado o aplicado por un juez.
  • Ejemplo 3: Para ejemplificar su uso en la vida real, se requiere saber si el artículo 924 regula temas como notificaciones, plazos, recursos, o alguna figura procesal concreta dentro de un juicio familiar o civil.

Análisis jurídico

Al no contar con el texto normativo, el análisis se limita a la ubicación sistemática. El artículo 924 se encuentra dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una ley de orden público que unifica las reglas procesales. Su interpretación debe ser literal y sistemática, cruzando referencias con otros artículos de la misma ley. Para un análisis completo, es indispensable revisar su supuesto de hecho y consecuencia jurídica, lo cual permitiría determinar su función dentro del proceso y su relación con garantías como la audiencia y la defensa.

Artículos relacionados

Sin el contenido del artículo 924, es complejo señalar preceptos relacionados con precisión. No obstante, al pertenecer al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es probable que se vincule con artículos de su mismo capítulo o título. Para un estudio adecuado, se recomienda revisar el índice de la ley para identificar normas que regulen instituciones procesales afines, garantizando una comprensión integral del marco legal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 924

El Artículo 924 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 924

En aplicación del Artículo 924, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será respons..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 924.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 924" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 924 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 924 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 924 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 924. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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