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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II. Cuando intervenga por lo menos un niño, niña o adolescente como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados sus derechos; y III. Cuando se advierta por el Tribunal de apelación que en el procedimiento de primera instancia existieron violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa a alguna de las partes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres casos en los que un juez de apelación tiene la obligación de ayudar a una de las partes, corrigiendo sus errores o deficiencias en sus argumentos legales. Esto aplica en juicios que afecten a la familia, cuando hay menores de edad involucrados o cuando en el juicio anterior hubo violaciones graves a la ley que dejaron a alguien indefenso. Es un mecanismo de protección para garantizar justicia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde se discute la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. Si uno de los padres no presentó bien sus pruebas, el juez de apelación debe suplir esa deficiencia para proteger el interés superior de la niñez.
  • Ejemplo 2: Un adolescente demanda a su tutor por mal manejo de su herencia. En la apelación, el tribunal debe asegurarse de que los derechos del adolescente estén plenamente representados, incluso si su abogado no argumentó correctamente.
  • Ejemplo 3: En una demanda por división de bienes familiares, el juez de primera instancia ignoró por completo las pruebas de una parte. Al apelar, el tribunal superior está obligado a suplir la queja para reparar esa violación manifiesta.

Análisis jurídico

El artículo 925 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la figura de la suplencia de la queja deficiente en sede de apelación. Establece tres supuestos de hecho específicos que generan la consecuencia jurídica de la suplencia obligatoria para el tribunal ad quem: a) afectación al interés familiar, b) intervención de NNA donde sus derechos puedan verse afectados, y c) violaciones manifiestas a la ley que dejaron sin defensa a una parte. Su interpretación debe ser sistemática con el principio de interés superior de la niñez y las garantías de acceso a la justicia y defensa adecuada.

Artículos relacionados

El artículo 924 del mismo Código establece el principio general de la suplencia de la queja, del cual el 925 es una especificación para casos concretos. También se relaciona con el artículo 4º constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagran el interés superior de la niñez como principio rector que justifica la intervención oficiosa del juez en los procesos donde estén involucrados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 925

El Artículo 925 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 925

En aplicación del Artículo 925, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 925.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 925" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 925 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 925 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 925 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 925. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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