Artículo 926
“En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o en los casos que deban resolverse unitariamente, la resolución deberá pronunciarse dentro del plazo de ocho días. En aquellos asuntos complejos o por el volumen de las constancias podrán ampliarse los plazos antes citados por quince días más. Sección Segunda De la Reposición”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los tiempos que tiene un juez para resolver ciertos recursos de apelación. Dice que, en casos que no son la sentencia final o que deben resolverse juntos, el juez debe dar su resolución en un plazo de ocho días. Sin embargo, si el asunto es muy complicado o hay muchos documentos, ese plazo se puede extender por quince días más.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Apelas una decisión sobre una medida cautelar, como un embargo preventivo de un bien. El juez de apelación debe resolver si mantiene o levanta ese embargo en un plazo de ocho días, según el artículo 926.
- Ejemplo 2: Presentas un recurso de apelación contra una resolución que desechó una prueba importante. El tribunal superior tiene ocho días para decidir si admite o no esa prueba para el juicio principal.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar complejo con cientos de hojas de pruebas, se apela una resolución sobre guarda y custodia provisional. Por el volumen, el juez puede ampliar el plazo de ocho a veintitrés días para estudiar todo a fondo.
Análisis jurídico
El artículo 926 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el plazo perentorio para la resolución de recursos de apelación interpuestos contra autos distintos a la sentencia definitiva o en casos de resolución unitaria. El supuesto de hecho es la interposición de dicho recurso. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de pronunciar resolución dentro de los ocho días siguientes. La norma incluye una cláusula de flexibilidad, permitiendo una ampliación excepcional del plazo por quince días más ante la complejidad del asunto o el volumen de constancias, lo que busca equilibrar la celeridad procesal con la calidad de la decisión.
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El artículo 925 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que precede al 926, establece los plazos para la resolución del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, siendo estos diferentes. También se relaciona con el artículo 100, que define los conceptos de "auto" y "sentencia", cruciales para entender contra qué resoluciones aplica el plazo del artículo 926. Además, el artículo 17 constitucional, que consagra el principio de administración de justicia pronta y completa, es el fundamento de estos plazos procesales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 926
El Artículo 926 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o en los casos que deban resolverse unitariamente, la resolución deberá pronunciarse dentro del plazo de ocho días."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 926
En aplicación del Artículo 926, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o en los casos que deban ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 926.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 926 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 926 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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