Artículo 927
“I. En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto; II. Cuando no se admitan pruebas en segunda instancia, y III. Cuando algún o algunas de las apelaciones en contra de resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiere resultado procedente, la reposición será admitida en contra de aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación procesal, siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo puedes pedir que un juez reconsidere una decisión (reposición) dentro de un juicio de apelación. Aplica si no estás de acuerdo con que se admita tu apelación, si no te dejan presentar pruebas en la segunda instancia, o si, al ganar una apelación intermedia, la nueva resolución para arreglar el error te causa un daño grave que puede afectar el resultado final del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio familiar por pensión alimenticia, apelas una decisión, pero el juez de segunda instancia dice que tu apelación no es admisible. Contra esa calificación, puedes usar este artículo para pedir una reposición.
- Ejemplo 2: En un juicio civil por una deuda, apelas y en la segunda instancia quieres presentar un contrato nuevo como prueba. Si el juez no te la admite, este artículo 927 te permite impugnar esa negativa.
- Ejemplo 3: Ganas una apelación sobre un incidente en tu juicio de divorcio, y el juez dicta una nueva resolución para corregir el error. Si esa nueva resolución te perjudica seriamente y puede cambiar el divorcio final, puedes pedir su reposición basado en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 927 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres supuestos específicos para la procedencia del recurso de reposición en segunda instancia. Los dos primeros son directos: contra la calificación de admisibilidad del recurso de apelación y contra la no admisión de pruebas. El tercero es más complejo y requiere una interpretación sistemática: opera cuando, habiendo prosperado una apelación intermedia (incidental), la resolución dictada para subsanar la violación procesal causa un perjuicio irreparable y con trascendencia al fallo definitivo, configurando un estándar de gravedad para su interposición.
Artículos relacionados
El artículo 926 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el recurso de reposición en general, estableciendo plazos y formalidades. También se relaciona con el artículo 345, que define los recursos impugnativos, ubicando a la reposición. En materia probatoria, el artículo 92 y siguientes regulan la admisión y desahogo de pruebas, cuya denegatoria en segunda instancia es impugnable según el artículo 927.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 927
El Artículo 927 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 927
En aplicación del Artículo 927, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 927.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 927 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 927 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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