Artículo 928
“En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso. Sección Tercera De la Queja”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 928 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una regla muy clara y contundente. Significa que cuando un juez toma una decisión específica en un asunto de familia, esa decisión es definitiva e inapelable en ese momento. Las partes involucradas no pueden interponer ningún recurso, como un apelación, para tratar de cambiarla de manera inmediata.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez ordena una medida de protección urgente, como prohibir a una persona acercarse a la otra. Contra esa orden de protección inmediata, no se puede apelar, se debe acatar.
- Ejemplo 2: Durante un proceso de guarda y custodia, el juez resuelve sobre una visita supervisada de emergencia para un menor. Esa resolución sobre la visita concreta no admite recurso, debe cumplirse.
- Ejemplo 3: El juez desecha una prueba que una parte pretendía presentar por no cumplir los requisitos legales. Contra esa decisión de desechar la prueba, no cabe recurso alguno, el proceso continúa sin ella.
Análisis jurídico
El artículo 928 establece un supuesto de hecho claro: una resolución judicial emitida en el contexto de la Sección Tercera, "De la Queja". La consecuencia jurídica es la improcedencia de cualquier recurso en su contra, caracterizándola como un acto de mera ejecución o un acto procesal no recurrible por disposición expresa de la ley. Su interpretación debe ser sistemática con el resto del capítulo que regula la queja, figura que suele ser el medio de impugnación idóneo para ciertas resoluciones, lo que refuerza la naturaleza definitiva de la resolución a la que se refiere este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículos relacionados
Este artículo 928 se relaciona directamente con los artículos que regulan la figura de la "Queja" dentro de la misma ley, ya que define el carácter inatacable de una resolución dentro de ese procedimiento específico. También se vincula con las normas generales sobre recursos, como las del Título Decimotercero del mismo código, que establecen cuáles resoluciones son apelables y cuáles no, siendo el 928 una excepción expresa para un caso concreto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 928
El Artículo 928 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 928
En aplicación del Artículo 928, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 928.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 928 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 928 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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