Artículo 964
“I. Implementarán y mantendrán actualizadas y funcionales los sistemas de justicia digital necesarios con el fin de contar con Oficialías de Partes en línea, servicios digitales, notificaciones electrónicas, así como las tecnologías necesarias para hacer accesible para todas las personas la justicia digital, y proveer lo necesario para que exista ciberseguridad; II. Designarán a una persona, área, unidad administrativa o proveedor de tecnologías de información que de forma permanente sea responsable de: a) Supervisar que los sistemas de justicia digital se mantengan funcionando de forma correcta y segura; b) Dar soporte a las personas juzgadoras y personas funcionarias judiciales en todo lo relacionado con el uso de los sistemas de justicia digital; c) Atender las quejas y orientar a los usuarios de sistemas de justicia digital para que comprendan la forma de operar de dichos sistemas; d) Corregir cualquier falla, error, intermitencia o problema que afecte, impida u obstaculice, total o parcialmente, el funcionamiento de los sistemas de justicia digital, y e) Conocer y compartir las mejores prácticas en el funcionamiento e implementación de sistemas de justicia digital con los Consejos de la Judicatura de otras Entidades Federativas, así como con el Consejo de la Judicatura Federal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a los juzgados y tribunales a tener y cuidar sus sistemas de justicia digital. Deben funcionar bien, ser seguros y permitirte hacer trámites en línea. Además, deben nombrar a alguien específico para resolver problemas técnicos, ayudar a los usuarios y asegurarse de que todo el sistema digital no se caiga.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si quieres demandar a alguien y prefieres presentar tu demanda desde tu computadora en casa, este artículo garantiza que la plataforma en línea del juzgado esté disponible y funcione correctamente para que puedas hacerlo.
- Ejemplo 2: Si recibes una notificación electrónica de un juicio pero no puedes abrir el documento o el sistema marca error, la persona designada por este artículo debe atender tu problema y solucionarlo.
- Ejemplo 3: Cuando un juez o secretario del juzgado tiene una duda sobre cómo usar el sistema para subir una prueba digital, la persona responsable mencionada en el artículo 964 debe darle soporte y capacitación.
Análisis jurídico
El artículo 964 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una obligación de hacer a cargo de los órganos jurisdiccionales. El supuesto de hecho es la existencia de sistemas de justicia digital. La consecuencia jurídica es doble: primero, la obligación de implementar, mantener y asegurar dichos sistemas (fracción I); segundo, la designación obligatoria de un responsable permanente con funciones específicas de supervisión, soporte, atención a usuarios y corrección de fallas (fracción II). Su interpretación debe ser sistemática con los principios de acceso a la justicia y seguridad jurídica en el entorno digital.
Artículos relacionados
El artículo 963 de la misma ley, que habla de los principios de la justicia digital, es la base sobre la que se construye el mandato operativo del 964. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley de Amparo, que regula las notificaciones electrónicas, una de las herramientas que el artículo 964 obliga a mantener funcionales. Ambos forman parte del ecosistema legal que busca modernizar la impartición de justicia en México.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 964
El Artículo 964 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Implementarán y mantendrán actualizadas y funcionales los sistemas de justicia digital necesarios con el fin de contar con Oficialías de Partes en línea, servicios digitales, notificaciones electrónicas, así como las tecnologías necesarias para hacer accesible para todas las personas la justicia ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 964 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 964
En aplicación del Artículo 964, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Implementarán y mantendrán actualizadas y funcionales los sistemas de justicia digital necesarios co..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 964.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 964 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 964 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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