Artículo 965
“I. Contar con garantías sólidas de uso y funcionamiento, que les brinde continuidad y soporte permanente a los usuarios de estos sistemas, y II. Gozar de medidas de seguridad de la información confiables y robustas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 965 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos condiciones básicas para los sistemas de justicia en línea. Primero, deben funcionar bien y sin interrupciones, con un equipo que dé soporte a los usuarios. Segundo, deben tener medidas de seguridad muy fuertes para proteger toda la información que se maneja en ellos, como datos personales y documentos de los casos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas una demanda de pensión alimenticia por internet y el sistema se cae, este artículo obliga a que exista un soporte técnico para reactivarlo y garantizar que no pierdas tu trámite ni los datos.
- Ejemplo 2: Cuando subes documentos confidenciales a un portal judicial para un divorcio, este artículo exige que la plataforma cuente con cifrado y protección robusta para que nadie más pueda acceder a esa información privada.
- Ejemplo 3: Si recibes una notificación electrónica de un juicio sucesorio, el sistema debe estar operativo permanentemente para que puedas consultarla y responder a tiempo, sin fallas técnicas que perjudiquen tu derecho a defenderte.
Análisis jurídico
El artículo 965 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos técnicos mínimos para los sistemas de justicia digital. La fracción I define el supuesto de hecho de la prestación del servicio, imponiendo la consecuencia jurídica de garantizar continuidad y soporte permanente. La fracción II establece como presupuesto el manejo de datos, cuya consecuencia es la implementación de medidas de seguridad confiables y robustas. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, configurando una obligación de medio y resultado para las autoridades judiciales.
Artículos relacionados
El artículo 964 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, ya que establece la obligación de los tribunales de implementar estos sistemas tecnológicos. También el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia, fundamenta la necesidad de que estos sistemas sean funcionales y seguros, como lo precisa el artículo 965. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados complementa las exigencias de seguridad de la información.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 965
El Artículo 965 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Contar con garantías sólidas de uso y funcionamiento, que les brinde continuidad y soporte permanente a los usuarios de estos sistemas, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 965
En aplicación del Artículo 965, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contar con garantías sólidas de uso y funcionamiento, que les brinde continuidad y soporte permanent..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 965.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 965 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 965 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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