Artículo 966
“El reporte que determine que existió interrupción en el sistema o plataforma deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán únicamente por el tiempo que haya durado la interrupción del sistema de justicia digital afectado. Para tal efecto, el Juzgado o la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas cuando falla el sistema de justicia digital. Si la plataforma se cae, el juzgado debe hacer un reporte oficial que diga por qué pasó y cuánto tiempo duró. Los plazos legales para presentar documentos o realizar un trámite se "pausan" solo durante el tiempo que el sistema estuvo caído, evitando que te perjudique por una falla técnica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tienes hasta las 23:59 horas para presentar una demanda en línea, pero a las 22:00 el sistema se cae por 3 horas. Según el artículo 966, tu plazo se extiende 3 horas, porque el tiempo corre solo cuando el sistema funciona.
- Ejemplo 2: Un abogado debe contestar una demanda digital en un plazo de 9 días. El último día, la plataforma judicial presenta una interrupción masiva. El juzgado debe emitir un acuerdo registrando la falla y ajustar el plazo, protegiendo el derecho de defensa.
- Ejemplo 3: Durante una audiencia en línea por videoconferencia, se cae el servidor oficial. El juez debe levantar un acta con la hora de inicio y fin de la falla. El tiempo perdido no cuenta, y la audiencia se reanuda donde se quedó.
Análisis jurídico
El artículo 966 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el supuesto de hecho de una interrupción técnica en el sistema de justicia digital. Establece como consecuencia jurídica la suspensión de plazos procesales por el tiempo exacto de la interrupción, condicionada a un reporte oficial que identifique causa, fecha y hora de inicio y término. La norma exige que el órgano jurisdiccional constate el evento mediante acuerdo en el expediente electrónico y realice el cómputo correspondiente, salvaguardando así el principio de seguridad jurídica y evitando el perjuicio a las partes por causas ajenas a su voluntad.
Artículos relacionados
Este artículo 966 se vincula directamente con las disposiciones generales sobre cómputo de plazos dentro del mismo Código. También se relaciona con el artículo 100 del mismo ordenamiento, que regula los principios de funcionamiento de la justicia digital, incluyendo su disponibilidad. Además, guarda concordancia con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a un debido proceso, del cual la posibilidad de cumplir plazos en condiciones de igualdad es parte esencial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 966
El Artículo 966 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El reporte que determine que existió interrupción en el sistema o plataforma deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 966
En aplicación del Artículo 966, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El reporte que determine que existió interrupción en el sistema o plataforma deberá señalar la causa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 966.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 966 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 966 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.