AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Segunda De la Seguridad de la Información

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 967 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un anuncio de que viene una sección especial. Este artículo en sí mismo no establece reglas, solo nos avisa que a partir de aquí, en la ley, empieza la "Sección Segunda" que va a tratar todo lo relacionado con la "Seguridad de la Información". Es el letrero que marca el inicio de un nuevo tema dentro del procedimiento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado busca en la ley las reglas para proteger los datos personales que se manejan en un juicio de divorcio. Al encontrar el artículo 967, sabe que a partir de ahí empezarán los artículos que regulan específicamente ese tema de confidencialidad.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano que lee en internet sobre sus derechos en un proceso familiar ve mencionada la "Seguridad de la Información". Al consultar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 967 le sirve como punto de referencia para ubicar dónde comienza esa protección legal.
  • Ejemplo 3: Un juzgado elabora un manual interno sobre el manejo de expedientes digitales. Para fundamentar sus protocolos, el personal jurídico usa el artículo 967 como el encabezado que los remite a toda la normativa detallada que le sigue en esa sección.

Análisis jurídico

El artículo 967 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función de estructuración y ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la necesidad de dividir y clasificar las normas procesales para una mejor aplicación e interpretación. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad temática autónoma dentro del cuerpo legal, dedicada en este caso a los principios, obligaciones y mecanismos para garantizar la protección, confidencialidad e integridad de la información manejada en los procesos judiciales. Su interpretación debe ser siempre en conjunto con los artículos subsiguientes que desarrollan el contenido material de la sección.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Segunda a la que da inicio este artículo 967, los cuales desarrollan las reglas de seguridad de la información. También se vincula con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el principio de publicidad de los juicios pero con las salvedades que la ley establezca, como la protección de datos. Además, se relaciona con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que establece los principios generales que el proceso judicial debe observar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 967

El Artículo 967 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda De la Seguridad de la Información."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 967

En aplicación del Artículo 967, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda De la Seguridad de la Información..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 967.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 967" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 967 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 967 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 967 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 967. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente