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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 988. Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razonable para su cumplimiento; en caso de ausencia de dicho plazo, la persona ejecutada contará con el término improrrogable de diez días, una vez que la resolución judicial de que se trate quede firme, mismo que correrá a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo amistoso sobre los temas en disputa, especialmente cuando hay menores de edad involucrados. Es una regla que obliga al juez a intentar la conciliación como primer paso, antes de dictar una sentencia. El objetivo es resolver los conflictos de manera pacífica y proteger el interés superior de los niños.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden la custodia de sus hijos y la pensión alimenticia, antes de tomar una decisión unilateral que pueda generar más conflicto.
  • Ejemplo 2: Si dos hermanos discuten por la guarda y custodia de su madre adulta mayor, el juez promoverá un acuerdo entre ellos para definir los cuidados y gastos, priorizando el bienestar de la persona en situación de vulnerabilidad.
  • Ejemplo 3: Ante una demanda para fijar una pensión alimenticia, el juez debe convocar al alimentista y al alimentario para buscar un convenio sobre el monto y la forma de pago, evitando un proceso largo y desgastante.

Análisis jurídico

El artículo 988 establece un principio rector de carácter obligatorio para el juzgador en materia familiar: el deber de procurar la solución pacífica de controversias mediante conciliación. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juez de intentar que las partes concilien, con especial énfasis en los asuntos que involucren a personas menores de edad, alineándose con el principio del interés superior de la niñez. Interpretado sistemáticamente, es la base para activar mecanismos de justicia restaurativa y desjudicialización, previstos en el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículos relacionados

El artículo 987 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define los principios que rigen los procedimientos familiares, como la búsqueda de soluciones pacíficas. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho a una justicia pronta y completa, incluyendo la vía de la conciliación. Finalmente, con los artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que ordenan priorizar acuerdos que los beneficien.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 988

El Artículo 988 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razonable para su cumplimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 988

En aplicación del Artículo 988, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 988.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 988" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 988 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 988 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 988 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 988. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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