Artículo 995
“En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla de procedimiento. Dice que cuando un juez necesita calcular una cantidad exacta de dinero (por ejemplo, sumar intereses o daños) antes de poder cobrar por la fuerza una sentencia, ese cálculo se hará mediante un trámite rápido y especial llamado "incidente". Es un paso previo para poder ejecutar o cobrar lo ganado en el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Ganaste una demanda por daños y perjuicios. La sentencia ordena el pago, pero incluye intereses desde la fecha del evento. Para saber cuánto es el total a cobrar hoy, el juez debe liquidar (calcular) esa suma. El artículo 995 dice que ese cálculo se hace en un trámite incidental.
- Ejemplo 2: En un divorcio, el juez ordenó que se pagará una pensión alimenticia con un porcentaje de un salario. Para iniciar el cobro forzoso, primero se debe determinar el monto exacto en pesos según el salario actual. Esta determinación se realiza siguiendo el procedimiento incidental que marca este artículo.
- Ejemplo 3: Te condenaron a pagar una deuda más los costos del juicio. Los costos (honorarios de peritos, gastos) no tienen un monto fijo en la sentencia. Antes de que el acreedor pueda embargarte, el juez debe liquidar el valor de esos costos mediante el mecanismo que describe el artículo 995 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Análisis jurídico
El artículo 995 establece un supuesto de hecho específico: la necesidad de una liquidación previa para despachar ejecución. La consecuencia jurídica es la sujeción de ese acto al procedimiento incidental. Esto implica que la liquidación se tramitará como un incidente dentro del mismo juicio, con audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas, y resolución del tribunal. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas generales de los incidentes (Título Quinto del mismo código) y con los artículos que regulan la ejecución de sentencias, asegurando que la fase de coerción se funde en un título ejecutivo de monto cierto y líquido.
Artículos relacionados
Este artículo se conecta directamente con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan el procedimiento incidental (artículos 280 y siguientes), que detallan las formalidades de estos trámites. También se relaciona con las normas sobre ejecución de sentencias (artículos 474 y ss.), pues la liquidación es un presupuesto para despachar la ejecución. Además, guarda armonía con el principio de congruencia del artículo 16 constitucional, ya que la liquidación precisa el monto ordenado en la sentencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 995
El Artículo 995 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se efectuará ésta por el procedimiento incidental."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 995
En aplicación del Artículo 995, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 995.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 995 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 995 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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