Artículo 110
“El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de las personas ejidatarias o comuneras, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que el juez, por su propia cuenta, debe ordenar que se saquen copias del juicio de amparo en ciertos casos. Esto aplica cuando la demanda se presenta en persona, por telégrafo o por medios electrónicos, y también en asuntos penales, laborales de trabajadores, o cuando están en juego los derechos de niños, personas con discapacidad, comunidades agrarias o personas en situación de pobreza.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador demanda a su empresa por despido injustificado mediante un juicio de amparo presentado en línea. El juez, sin que el trabajador lo pida, ordena sacar las copias necesarias para el proceso.
- Ejemplo 2: Una comunidad indígena ejidal promueve un amparo porque el gobierno quiere expropiar sus tierras. El tribunal, de oficio, manda expedir las copias del juicio para agilizar la defensa de sus derechos agrarios.
- Ejemplo 3: Una persona en situación de pobreza presenta un amparo en persona contra una autoridad que le negó un apoyo social. El juez, reconociendo su desventaja, ordena directamente que se elaboren las copias del expediente sin costo para ella.
Análisis jurídico
El artículo 110 establece un supuesto de hecho complejo donde el órgano jurisdiccional tiene la obligación legal de mandar expedir copias de oficio. La consecuencia jurídica es la activación de esta facultad-administrativa del tribunal, eliminando la carga procesal para el quejoso en los casos enumerados. La interpretación sistemática revela que es una norma de protección procesal, que busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para grupos vulnerables o en asuntos donde la urgencia o la naturaleza del derecho lo requieren, como en materia penal o agraria. Su reforma en 2025 refuerza este carácter asistencial del juicio de amparo.
Artículos relacionados
El artículo 17 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que regula la comparecencia y presentación de escritos, se relaciona porque el artículo 110 menciona la "comparecencia" como un supuesto para aplicar esta medida. También se vincula con el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, que establece medidas de asistencia para víctimas en condición de vulnerabilidad, principio que el artículo 110 aplica en el ámbito procesal del amparo para personas en pobreza o marginación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 110
El Artículo 110 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 110
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 110: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 110. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 110 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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