Artículo 136
“Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, la persona quejosa no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, la persona quejosa podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria te dice que si ganas una suspensión provisional pero el juez te pide una fianza o garantía, tienes 5 días hábiles después de que te notifiquen para pagarla o constituirla. Si no lo haces en ese plazo, la suspensión se pierde y la autoridad puede actuar en tu contra. Sin embargo, si aún no ha actuado, puedes pagar la garantía después y la suspensión volverá a tener efecto inmediatamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio ordena demoler tu casa por una supuesta irregularidad. Obtienes una suspensión en el amparo, pero el juez fija una garantía de $50,000. Si no la depositas en 5 días, el municipio puede proceder con la demolición.
- Ejemplo 2: SAT te embarga tus cuentas bancarias. Logras la suspensión del embargo, pero debes garantizar el monto disputado. No presentas la garantía a tiempo, por lo que el SAT puede retirar el dinero de tus cuentas.
- Ejemplo 3: Una dependencia te niega un permiso de construcción. Suspenden ese acto, pero piden una fianza. Al sexto día sin pagar, la autoridad puede reafirmar la negativa. Si aún no lo hace y tú pagas, la suspensión se reactiva.
Análisis jurídico
El artículo 136 establece un supuesto de hecho claro: la no exhibición de la garantía fijada dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de suspensión. La consecuencia jurídica es la cesación de los efectos de la medida cautelar, permitiendo a la autoridad responsable ejecutar el acto reclamado. La norma introduce una salvedad importante: la posibilidad de "curación" del incumplimiento mediante la exhibición tardía de la garantía, siempre que la autoridad no haya materializado aún la ejecución. Esto refleja el carácter protector del juicio de amparo, privilegiando la efectividad de la suspensión cuando es posible.
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El artículo 136 se vincula directamente con el artículo 130 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que regula los requisitos para decretar la suspensión y la posibilidad de exigir contragarantía. También se relaciona con el artículo 124, que define los plazos para resolver la suspensión y su notificación, punto de partida para el cómputo del plazo de cinco días que establece este artículo 136. La correcta aplicación de este precepto es crucial para la eficacia de la medida cautelar en el juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 136
El Artículo 136 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, la persona quejosa no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 136
En aplicación del Artículo 136, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días sigu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 136. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 136 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 136 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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