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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 137

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 137. Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 137 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido modificado recientemente. La información disponible indica que fue reformado en dos ocasiones: el 13 de marzo de 2025 y el 16 de octubre de 2025. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esas fechas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita usar el artículo 137. Debe verificar en el sistema de consulta del DOF cuál es el texto vigente tras las reformas de 2025 para no cometer un error técnico que perjudique a su cliente.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre el juicio de amparo. Al citar el artículo 137, debe referenciar correctamente las dos reformas del año 2025 para que su trabajo esté actualizado y sea académicamente válido.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que leyó una versión antigua de la Ley de Amparo en internet busca el artículo 137. Debe localizar el texto oficial más reciente para entender la ley actual, ya que las reformas pudieron alterar procedimientos o plazos.

Análisis jurídico

El artículo 137, tras las reformas DOF 13-03-2025 y 16-10-2025, constituye una disposición legal modificada. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de los decretos de reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o adición de texto al artículo original, generando una nueva norma vigente. La interpretación sistemática exige contrastar el texto anterior con el nuevo para determinar el alcance del cambio, integrando la modificación al contexto de la Ley de Amparo Reglamentaria. Su aplicación será a todos los juicios de amparo promovidos después de la vigencia de cada reforma.

Artículos relacionados

El artículo 1° de la Ley de Amparo se relaciona, pues establece el objeto de la ley que el artículo 137 integra. También el artículo 3° del Código Civil Federal, que regula la irretroactividad de la ley, es crucial para determinar si los cambios al artículo 137 aplican a juicios en trámite. Finalmente, los artículos transitorios del decreto de reforma de octubre 2025 son esenciales para precisar la fecha exacta de vigencia y posibles reglas de aplicación gradual.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 137

El Artículo 137 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 137

En aplicación del Artículo 137, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, E..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 137. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 137" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 137 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 137 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 137 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 137. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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