Artículo 139
“Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, la persona juzgadora, con vista a la persona quejosa por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos te dice que si un juez te concedió una suspensión provisional (una medida para detener algo mientras se resuelve tu amparo), pero después aparecen hechos nuevos que muestran que esa suspensión podría dañar seriamente a la comunidad o al orden público, el juez puede cambiar o quitar esa protección. Antes de hacerlo, te debe dar 24 horas para que presentes tu opinión sobre esos nuevos elementos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez suspendió la demolición de una casa por un amparo. Luego, una autoridad pericial demuestra que la estructura está a punto de colapsar, poniendo en riesgo a los vecinos. El juez, con esta nueva prueba, puede revocar la suspensión para proteger la seguridad pública.
- Ejemplo 2: Se suspendió el cierre de un negocio por presuntas irregularidades sanitarias. Surge un reporte oficial de un brote de intoxicación vinculado al lugar. El juez, ante este nuevo elemento que afecta la salud pública, puede modificar la suspensión y ordenar el cierre preventivo.
- Ejemplo 3: Se concedió suspensión contra el desalojo de un terreno. Investigaciones posteriores prueban que el inmueble es esencial para una obra de infraestructura pública urgente (como un drenaje). El juez, evaluando este mayor interés social, podría revocar la medida cautelar.
Análisis jurídico
El artículo 139 establece un procedimiento excepcional para revisar una medida cautelar ya decretada. El supuesto de hecho es la aparición de elementos nuevos en autos que modifiquen la valoración inicial sobre la afectación al interés social y al orden público. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para modificar o revocar la suspensión provisional. Este precepto opera como un contrapeso al principio de provisionalidad, priorizando el interés colectivo cuando surgen circunstancias sobrevinientes graves. La garantía del contradictor se preserva al otorgar vista a la persona quejosa por 24 horas, cumpliendo con el derecho de audiencia previo a una decisión que le es desfavorable.
Artículos relacionados
Este artículo 139 de la Ley de Amparo se vincula directamente con el artículo 138 de la misma ley, que establece los criterios originales para conceder o negar la suspensión provisional, evaluando precisamente el interés social y el orden público. También se relaciona con el artículo 129 constitucional, que fundamenta el principio de definitividad de las sentencias de amparo, del cual las suspensiones son una excepción provisional sujeta a revisión como la que permite este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 139
El Artículo 139 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, la persona juzgadora, con vista a la persona quejosa por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión p...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 139
En aplicación del Artículo 139, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectaci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 139. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 139 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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