Artículo 140
“En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, cuando un asunto es urgente, el juez puede ordenar que una autoridad dé su informe por cualquier medio de comunicación rápido. Esto significa que no se espera a un trámite postal lento; se puede usar teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio disponible para acelerar el proceso y proteger tus derechos sin demora.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una autoridad te desaloja de tu casa de forma inminente y presentas un amparo, el juez puede ordenar que la autoridad envíe su informe de lo sucedido por correo electrónico ese mismo día, en lugar de esperar semanas por una notificación oficial física.
- Ejemplo 2: Si te suspenden de tu trabajo sin causa justificada y presentas un amparo para ser reinstalado, el juez puede pedir a la empresa que rinda su informe por fax de inmediato, para resolver el caso con urgencia y que no pierdas tu salario.
- Ejemplo 3: Si te retienen un medicamento esencial en la aduana y tu salud está en riesgo, el juez de amparo puede ordenar que la autoridad aduanal explique la retención por cualquier medio telemático al instante, para decidir rápidamente si debe liberarse.
Análisis jurídico
El artículo 140 de la Ley de Amparo regula una excepción procesal al principio de escrituridad y formalidad en la rendición del informe previo. Su supuesto de hecho es la existencia de un caso urgente. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para ordenar que dicho informe se rinda a través de cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, priorizando la celeridad sobre el formato tradicional. Esto se interpreta en armonía con el principio de eficacia procesal y la tutela judicial efectiva que rige el juicio de amparo, permitiendo adaptar el procedimiento a las circunstancias apremiantes del caso concreto.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 141 de la misma Ley de Amparo, que establece el plazo general para rendir el informe previo, contrastando el procedimiento ordinario con la urgencia del 140. También se relaciona con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consagra el principio de eficacia en la función administrativa, principio que se refleja en esta medida de agilización procesal. Finalmente, guarda conexión con el artículo 17 constitucional, que garantiza una pronta administración de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 140
El Artículo 140 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 140
En aplicación del Artículo 140, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 140. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 140 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 140 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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