Artículo 141
“Artículo 141. Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el artículo anterior, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 141 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si un juez de amparo ordena la suspensión de un acto, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede poner excusas ni retrasarse. Si no obedece, el juez puede imponer sanciones para garantizar que se cumpla su mandato.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez ordena la suspensión de tu despido laboral, tu patrón debe readmitirte de inmediato. No puede argumentar que necesita tiempo para revisar papeles. El juez puede obligarlo.
- Ejemplo 2: Si se suspende el desalojo de tu casa, la autoridad municipal debe detener el operativo al instante. No puede decir que la orden no le ha llegado formalmente. La suspensión es inmediata.
- Ejemplo 3: Si se suspende una multa de tránsito, la autoridad no puede seguir cobrándola o negarte el trámite de tu licencia. Debe acatar la orden del juzgado federal sin dilación alguna.
Análisis jurídico
El artículo 141 regula la ejecución inmediata del auto de suspensión. Su supuesto de hecho es la existencia de una orden de suspensión dictada por el órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa de la autoridad responsable de acatarla sin demora, excusa o interpretación que la retrase. La norma otorga al juez de amparo facultades coercitivas para hacer cumplir su mandato, lo que es esencial para la efectividad del juicio de amparo. Este precepto busca garantizar la utilidad de la medida cautelar, evitando que se consumen actos irreparables durante el proceso.
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El artículo 124 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria detalla los efectos de la suspensión, complementando lo ordenado en el artículo 141. El artículo 136 establece las sanciones aplicables a las autoridades que no cumplan las suspensiones, dando fuerza coercitiva al mandato del juez. También se relaciona con el artículo 107, fracción II, de la Constitución, que consagra el principio de definitividad de las suspensiones en amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 141
El Artículo 141 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el artículo anterior, se celebrará la audiencia incide...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 141
En aplicación del Artículo 141, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que cono..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 141. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 141 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 141 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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