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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 209

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 209. Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al o la Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO VI Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 209 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un mecanismo para que cualquier persona pueda denunciar ante un juez federal cuando una autoridad no acate una sentencia de la Suprema Corte que declara una ley general como inconstitucional. Es como darle una herramienta a los ciudadanos para exigir que se cumplan las decisiones más importantes de los ministros sobre leyes injustas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la Suprema Corte declara inconstitucional un artículo de la Ley del ISSSTE que perjudica a los pensionados, pero el instituto sigue aplicándolo, cualquier afectado puede acudir al juez de distrito a denunciar este incumplimiento.
  • Ejemplo 2: Si se declara inconstitucional una tasa de impuesto municipal y el ayuntamiento insiste en cobrarla, un contribuyente puede usar este artículo para denunciar la conducta de la autoridad hacendaria local.
  • Ejemplo 3: Cuando una ley estatal sobre educación es invalidada por la Corte, pero la secretaría estatal sigue emitiendo reglamentos basados en ella, un maestro o padre de familia puede activar este procedimiento de denuncia.

Análisis jurídico

El artículo 209, ubicado en el Capítulo VI, regula la acción de denuncia por incumplimiento de una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI). Su supuesto de hecho es la omisión o acción de una autoridad que contraviene lo establecido en una DGI emitida por la Suprema Corte. La consecuencia jurídica es la procedencia de un juicio ante el juez de distrito competente, quien, de estimar fundada la denuncia, debe ordenar el cumplimiento e imponer las sanciones correspondientes. Este precepto opera como garantía de efectividad del control abstracto de constitucionalidad, dotando de coercibilidad a las decisiones del máximo tribunal.

Artículos relacionados

Este artículo 209 se vincula directamente con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, que es la base constitucional que otorga efectos generales a las declaratorias de inconstitucionalidad. También se relaciona con los artículos 232 a 234 de la misma Ley de Amparo, que regulan el procedimiento y los efectos de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, estableciendo el contexto normativo necesario para entender el alcance de lo que se está denunciando incumplir.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 209

El Artículo 209 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resoluci...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 209

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 209: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 209. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 209" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 209 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 209 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 209 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 209. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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