Artículo 265
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados; y II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos obligaciones muy serias para los jueces. Primero, que no pueden detener un acto de autoridad si saben que eso pondría en riesgo la vida, libertad o integridad de una persona, como en casos de desaparición forzada o deportación. Segundo, que no pueden negarse a detener un acto cuando es evidente que la ley obliga a hacerlo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona recibe una orden de deportación inmediata. Si el juez de amparo sabe que al suspenderla, la persona podría ser víctima de un ataque a su libertad personal, no debe conceder esa suspensión.
- Ejemplo 2: Las autoridades pretenden incorporar forzosamente a alguien al ejército. El juez, al analizar la solicitud de amparo, no suspenderá ese acto si al hacerlo se genera un peligro real para la vida de esa persona.
- Ejemplo 3: Un juez niega la suspensión provisional en un amparo contra una multa, a pesar de que la ley claramente indica que se debe conceder para evitar un daño irreparable. Esta negativa injustificada viola el artículo 265.
Análisis jurídico
El artículo 265 de la Ley de Amparo establece dos supuestos de responsabilidad para los órganos jurisdiccionales. El primer supuesto de hecho es la omisión de suspender un acto a sabiendas de que conlleva peligro para derechos fundamentales como la vida o libertad, enumerados taxativamente. La consecuencia jurídica es la responsabilidad del juez. El segundo supuesto es la negativa a conceder la suspensión cuando su procedencia es notoria, es decir, clara y evidente según la ley. Este artículo opera como una garantía de diligencia y correcta aplicación del juicio de amparo, vinculando la conducta del juzgador a un estándar de cuidado y fundamentación.
Artículos relacionados
El artículo 22 Constitucional se relaciona directamente, ya que el inciso I del artículo 265 prohíbe suspender actos que impliquen penas o tratos allí vedados, como la tortura. Dentro de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, el artículo 124 detalla los casos en los que la suspensión se debe conceder, por lo que su negativa notoria configuraría la responsabilidad del artículo 265.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 265
El Artículo 265 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artíc...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 265
En aplicación del Artículo 265, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 265. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 265 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 265 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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