Artículo 267
“I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; II. Repita el acto reclamado; III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las faltas graves que cometen las autoridades cuando no acatan una sentencia de amparo. Básicamente, señala que si un servidor público desobedece la orden de un juez de amparo, se repite la acción que originó la queja o no se repara el daño, puede ser sancionado. También aplica al superior jerárquico que permita esta desobediencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio es obligado por un juez a restituir un permiso de construcción que canceló ilegalmente. Si el presidente municipal se niega a emitir el permiso, incurre en el supuesto del artículo 267 de la Ley de Amparo.
- Ejemplo 2: Una escuela pública expulsa a un alumno sin justificación y un juez ordena su reintegración. Si el director de la escuela vuelve a expulsarlo por los mismos motivos, estaría repitiendo el acto reclamado, violando este artículo.
- Ejemplo 3: Un juez ordena a una dependencia de salud proporcionar un medicamento específico a un paciente. Si el director del hospital no cumple la orden y su superior, el secretario de salud, no lo obliga, ambos pueden ser sancionados conforme a este precepto.
Análisis jurídico
El artículo 267 de la Ley de Amparo Reglamentaria tipifica conductas constitutivas de incumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales de amparo. Los supuestos de hecho son: incumplimiento total, repetición del acto, cumplimiento defectuoso e incumplimiento en incidentes de declaratoria general. La consecuencia jurídica es la imposición de las penas previstas en la misma norma (multa y posible destitución e inhabilitación, según el artículo 266). La responsabilidad es solidaria, alcanzando al superior jerárquico que, teniendo facultad de mando, omita exigir el acatamiento.
Artículos relacionados
El artículo 266 de la misma Ley de Amparo es fundamental, pues establece las sanciones concretas (multa, destitución, inhabilitación) por los incumplimientos que el artículo 267 describe. También se relaciona con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, que es la base constitucional que otorga a los jueces de amparo la facultad de exigir el cumplimiento de sus sentencias y sancionar su desacato.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 267
El Artículo 267 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 267
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 267: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 267. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 267 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 267 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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