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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 27.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 27 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales que se transfieren a entidades, municipios y particulares. Si alguien usa mal ese dinero público, la ASF tiene la obligación de investigar y determinar quién debe responder. Es una regla clave para que los fondos federales se usen correctamente en todo el país.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tu municipio recibe dinero federal para reparar un parque y el alcalde lo desvía a otro fin, el artículo 27 obliga a la ASF a revisar ese caso y señalar la responsabilidad del funcionario por el mal uso.
  • Ejemplo 2: Cuando una universidad pública obtiene subsidios federales para becas y los usa para comprar equipo no autorizado, este artículo faculta a la ASF para auditar ese gasto y fincar la responsabilidad correspondiente a los directivos.
  • Ejemplo 3: Si una empresa recibe un apoyo federal para un proyecto de infraestructura y no lo ejecuta, la ASF, con base en este artículo, debe investigar y determinar las responsabilidades de la empresa por el incumplimiento.

Análisis jurídico

El artículo 27 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion constituye la base del ejercicio de la facultad de fiscalización superior de la ASF sobre los recursos federales transferidos. Su supuesto de hecho es la existencia de dichas transferencias a entidades federativas, municipios, particulares y otros. La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de revisar su ejercicio y, en su caso, fincar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. Interpretado sistemáticamente, es el núcleo que extiende la auditoría gubernamental más allá de la administración pública federal centralizada.

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El artículo 3 de la misma ley, que define el objeto de la fiscalización superior, es la base general sobre la que opera el artículo 27. El artículo 74 constitucional, fracción VI, es fundamental, ya que es la fuente constitucional que otorga a la ASF la facultad de fiscalizar todo ingreso y gasto público. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades que aquí se ordena.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 27

En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Aud..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 27 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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