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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior; II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara; III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes individuales y el Informe General; IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley; V. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos, y VI. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la inobservancia de lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 93 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion es una lista de motivos por los cuales un Auditor Superior de la Federación (ASF) puede ser removido de su cargo. Son faltas graves como ausentarse mucho tiempo sin permiso, no presentar sus informes de trabajo, actuar con favoritismo por presión de partidos políticos, o tener un mal desempeño evaluado de manera reiterada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un Auditor Superior, encargado de revisar el gasto público en salud, se ausenta más de un mes sin autorización del Congreso, incumple y puede ser removido según este artículo 93.
  • Ejemplo 2: Un Auditor que, por presión de un partido político, decide no fiscalizar con rigor las cuentas de un gobierno estatal afín, incurre en parcialidad y arriesga su cargo por violar esta ley.
  • Ejemplo 3: Si la Comisión de Vigilancia evalúa por dos años seguidos que el trabajo de un Auditor es deficiente y sin justificación, este artículo permite iniciar el procedimiento para su remoción.

Análisis jurídico

El artículo 93 establece el catálogo de causales de remoción de los integrantes de la ASF, constituyendo el supuesto de hecho. La consecuencia jurídica (no explícita aquí, pero derivada del sistema) es la destitución. Las causales son taxativas e incluyen: inhabilidades (fracción I), incumplimiento de obligaciones (II y III), violación a la imparcialidad (IV), deficiencia en el desempeño (V) y comisión de faltas administrativas graves (VI). Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 92 (prohibiciones) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículos relacionados

El artículo 92 de la misma Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion es clave, ya que establece las prohibiciones para los Auditores, cuya violación es la primera causal de remoción del artículo 93. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues remite a ella para definir las faltas graves que pueden motivar la remoción. Finalmente, el artículo 3 de esta ley, mencionado en la fracción VI, contiene principios éticos cuya inobservancia se sanciona.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 93

El Artículo 93 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 93

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 93. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 93.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 93" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 93 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 93 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 93 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 93. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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