AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) pueden ser despedidos de su cargo. Esta remoción solo puede realizarla el Titular de la ASF y únicamente por las mismas causas graves que se mencionan en el artículo anterior de la misma ley. Es una regla sobre la responsabilidad y la disciplina al interior del órgano fiscalizador más importante del país.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un auditor especial descubre un desvío de recursos en una dependencia, pero se descubre que él mismo alteró pruebas para beneficiar a un amigo. El Titular de la ASF, al confirmar esta falta grave, aplica el artículo 94 para removerlo de su puesto.
  • Ejemplo 2: Un auditor a cargo de revisar una obra pública recibe sobornos de la empresa constructora para omitir hallazgos en su informe. Al ser descubierto, el Titular de la ASF inicia el procedimiento para su remoción basándose en este artículo.
  • Ejemplo 3: Un auditor especial revela información confidencial de una auditoría en curso a la prensa, violando gravemente los protocolos de confidencialidad. Ante esta acción, el Titular de la ASF determina que es causal para removerlo conforme al artículo 94.

Análisis jurídico

El artículo 94 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion es una norma de carácter orgánico y disciplinario. Su supuesto de hecho es doble: la existencia de una causa grave (definida en el artículo anterior) y la condición de auditor especial. La consecuencia jurídica es la facultad exclusiva del Titular de la ASF para ejecutar la remoción. Se interpreta sistemáticamente con el artículo 93, que establece las causas graves, por lo que este artículo no opera de manera aislada. Su finalidad es garantizar la integridad y confiabilidad de la función fiscalizadora mediante un mecanismo interno de control.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente vinculado al artículo 93 de la misma Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion, que define las "causas graves" para la remoción, sin las cuales no se puede aplicar el artículo 94. También se relaciona con el artículo 79 constitucional, que establece las bases de la ASF, ya que este artículo 94 desarrolla un aspecto de su organización interna y disciplina. Finalmente, guarda conexión con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de sanciones a servidores públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 94

El Artículo 94 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 94

En aplicación del Artículo 94, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo ant..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 94.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 94" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 94 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 94 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 94 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 94. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente