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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución; II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución; III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles, y IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2026 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen. Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 clasifica el dinero extra que recaudan las dependencias del gobierno. Explica cuatro tipos de ingresos adicionales: los que vienen de sus funciones normales, los de actividades no relacionadas, los de eventos excepcionales (como donativos o venta de bienes), y los de los Poderes Legislativo y Judicial. La Secretaría de Hacienda publicará una lista detallando esta clasificación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una universidad pública cobra por un curso de verano abierto al público y recauda más de lo presupuestado, ese ingreso extra se clasifica según este artículo 23.
  • Ejemplo 2: Cuando una secretaría de gobierno recibe un donativo en dinero de una empresa para un proyecto específico, ese recurso se considera un ingreso excepcional bajo este artículo.
  • Ejemplo 3: Si el Poder Judicial de la Federación obtiene ingresos por multas o servicios que superan lo previsto, su manejo se rige por lo establecido en la fracción IV de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 23 establece una tipología de ingresos excedentes para las dependencias y entidades de la administración pública federal. Su supuesto de hecho es la obtención de ingresos por encima de los previstos en el calendario de la Ley de Ingresos o en sus presupuestos. La consecuencia jurídica es su clasificación en cuatro categorías (inherentes, no inherentes, excepcionales y de otros poderes/órganos), lo que determina su tratamiento y aplicación presupuestal. La interpretación sistemática se vincula con el artículo 19 de la LFPRH, que regula el destino de los ingresos excedentes, otorgando a la SHCP la facultad reglamentaria de precisar la clasificación.

Artículos relacionados

Este artículo 23 se vincula directamente con el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que este último establece las reglas para la aplicación de los ingresos excedentes, especialmente los de carácter excepcional. Dentro de la misma Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, es fundamental revisar el calendario de ingresos al que hace referencia, pues es la base para determinar lo "excedente".

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funci...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 23

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 23. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 23 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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