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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica; II. Con recursos autogenerados; III. Con recursos externos, y IV. Con recursos de terceros. Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 39 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud simplemente enumera las cuatro fuentes de dinero con las que pueden contar estos institutos para funcionar y hacer investigación. Estas son: el presupuesto federal que les asigna el gobierno, el dinero que ellos mismos generan, los recursos que vienen del extranjero y las aportaciones de otras personas o empresas. Además, establece que si un proyecto de investigación dura más de un año y usa dinero federal, su continuidad dependerá de que haya presupuesto nuevo cada año, pero tendrá prioridad sobre proyectos nuevos si sus resultados son buenos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un investigador del Instituto Nacional de Cancerología necesita fondos para un estudio de 3 años sobre un nuevo tratamiento. El artículo 39 le indica que el dinero puede venir del presupuesto público, pero debe gestionar su renovación anual.
  • Ejemplo 2: El Instituto Nacional de Pediatría recibe una donación de una empresa farmacéutica para equipar un laboratorio. Esta aportación se clasifica como "recursos de terceros" bajo lo establecido en este artículo.
  • Ejemplo 3: Un instituto de salud firma un convenio con una universidad extranjera que incluye financiamiento. Esos fondos son considerados "recursos externos" según la fracción III del artículo 39 de esta ley.

Análisis jurídico

El artículo 39 establece el supuesto de hecho de la existencia de los Institutos Nacionales de Salud y su necesidad de financiamiento. La consecuencia jurídica es la definición exhaustiva de sus fuentes de recursos: federales (I), autogenerados (II), externos (III) y de terceros (IV). La segunda parte del artículo introduce una regla de disciplina presupuestaria y continuidad para proyectos plurianuales financiados con recursos federales, condicionando su ejecución a la disponibilidad presupuestaria anual pero otorgándoles preferencia frente a nuevos proyectos en igualdad de condiciones de resultados, lo que busca proteger la inversión y avance científico a largo plazo.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el ejercicio del gasto público. Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 38, que trata sobre los fines de los institutos, es complementario, ya que los recursos del artículo 39 son el medio para alcanzar esos fines. También se relaciona con la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 39

El Artículo 39 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 39 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 39

En aplicación del Artículo 39, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 39" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 39 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 39. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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