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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 40. Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 40 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el personal de los Institutos se regirá por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto significa que sus condiciones de trabajo, derechos y obligaciones no son libres, sino que están estrictamente definidas por una ley general que aplica a los empleados del gobierno federal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un médico investigador del Instituto Nacional de Cardiología que es despedido. Para saber si su despido fue justo y cuáles son sus derechos a indemnización, debe revisar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no el contrato que firmó al entrar.
  • Ejemplo 2: Una enfermera del Instituto Nacional de Pediatría quiere saber cuántos días de vacaciones le corresponden o cómo funciona su ascenso. Estas prestaciones no las decide el Instituto, sino que están previamente fijadas en la ley general de trabajadores del Estado.
  • Ejemplo 3: Un trabajador administrativo del Instituto Nacional de Cancerología tiene un conflicto con su sindicato. El procedimiento para resolver este conflicto laboral se rige por la ley general mencionada en el artículo 40, no por reglas internas del Instituto.

Análisis jurídico

El artículo 40 es una norma de remisión o de supletoriedad. Su supuesto de hecho es la existencia de una relación laboral entre cualquier trabajador y los Institutos Nacionales de Salud. La consecuencia jurídica es la aplicación obligatoria del régimen jurídico contenido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Esto unifica el estatuto del personal, impidiendo que cada Instituto establezca sus propias condiciones laborales. La interpretación sistemática indica que esta ley especial (Ley de los Institutos) cede ante la ley general (LFTSE) en materia laboral, garantizando uniformidad en los derechos y obligaciones del personal al servicio del Estado en el sector salud.

Artículos relacionados

El artículo 41 de la misma Ley se relaciona directamente, ya que establece que el personal de confianza se regirá por el apartado B del artículo 123 constitucional y la LFTSE, complementando lo dicho en el artículo 40. También se vincula con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que es la ley a la que remite expresamente el artículo 40 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y que contiene el detalle completo del régimen laboral aplicable.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 40

El Artículo 40 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 40

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 40 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 40" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 40 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 40. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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