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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del Instituto de que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de investigación del propio Instituto; II. Los proyectos serán evaluados por el Instituto respectivo en cualquier tiempo, y el director general informará de los resultados a su Junta de Gobierno; III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos generales que al respecto establezca cada Instituto; IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del Instituto en cualquier tiempo; V. Los recursos en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de Salud donde se desarrolle la investigación, y sólo estarán bajo la administración del Instituto de que se trate para el fin convenido; VI. Los términos y condiciones para la distribución de los recursos en cuanto a los apoyos y estímulos económicos al personal que participe en el proyecto, adquisición de equipo y otros insumos que se requieran, podrán fijarse por el investigador y el aportante de los recursos, con base en los lineamientos y políticas generales que determine la Junta de Gobierno del Instituto de que se trate, en los que deberá fijarse, entre otros, el porcentaje que deberá destinarse a favor del Instituto; VII. Los recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto de investigación respectivo, incluidos los costos indirectos; VIII. Los proyectos se suspenderán cuando se presente algún riesgo o daño grave a la salud de los sujetos en quienes se realice la investigación, cuando se advierta su ineficacia o ausencia de beneficios o cuando el aportante de los recursos suspenda el suministro de éstos; IX. Cuando el proyecto de investigación continúe su desarrollo en un Instituto distinto al originalmente designado, los recursos se transferirán al Instituto que tome el proyecto a su cargo; X. Los apoyos económicos que de los recursos de terceros se otorguen al personal serán temporales, por lo que concluirán al terminar el proyecto financiado por dichos recursos, y no crearán derechos para el trabajador, ni responsabilidad de tipo laboral o salarial para el Instituto, y XI. Los lineamientos para la administración de estos recursos serán aprobados por la Junta de Gobierno.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 41 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece las reglas para que un investigador pueda recibir dinero de una empresa o persona externa para hacer un estudio. Explica que el proyecto debe ser autorizado por el instituto, que el dinero se usa solo para la investigación y no se vuelve propiedad del instituto, y que los pagos al personal son temporales y no generan derechos laborales. También dice que si hay riesgo para la salud de los participantes, el proyecto se debe suspender.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una farmacéutica quiere financiar un estudio en el INER sobre un nuevo tratamiento para el asma. El artículo 41 establece cómo se debe autorizar, administrar el dinero y proteger a los pacientes participantes.
  • Ejemplo 2: Un investigador del INNN recibe una donación de una fundación para estudiar el Alzheimer. La ley indica que esos fondos son solo para el proyecto y los pagos extra al equipo de trabajo son temporales.
  • Ejemplo 3: Durante un ensayo clínico en el INCan, se detecta que un medicamento experimental causa efectos graves. Según este artículo, el director general debe suspender inmediatamente la investigación.

Análisis jurídico

El artículo 41 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud regula la figura de los recursos de terceros para investigación. Su supuesto de hecho es la recepción de financiamiento externo. Las consecuencias jurídicas son múltiples: se establece un procedimiento de autorización (fracción I), un régimen de administración fiduciaria de los recursos (fracción V), causales de suspensión (fracción VIII) y la delimitación de que los apoyos económicos no generan vínculo laboral (fracción X). Es una norma de orden público que busca equilibrar la promoción de la investigación con la seguridad de los sujetos, la transparencia en el uso de recursos y la protección de la institución frente a responsabilidades laborales.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 40 se relaciona, ya que define las bases para la celebración de convenios con terceros, que es el marco general donde opera el artículo 41. También se vincula con la Ley General de Salud, en sus títulos sobre investigación para la salud, que establecen los principios éticos y de bioseguridad que deben observar todos los proyectos, complementando las causales de suspensión previstas en la fracción VIII del artículo analizado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 41

El Artículo 41 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del Instituto de que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de investigación del propio Instituto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 41

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 41. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 41.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 41" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 41 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 41 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 41 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 41. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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