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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 18.- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, debe apoyar a estas sociedades. El apoyo consiste en darles asesoría técnica, capacitación y, cuando sea posible, recursos financieros o materiales. El objetivo es ayudarlas a organizarse y funcionar mejor para cumplir con su propósito social.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de artesanas en Oaxaca que se organizan para vender sus textiles. Al constituirse como Sociedad de Solidaridad Social, pueden solicitar a la Secretaría capacitación en administración y técnicas de comercialización para mejorar sus ventas.
  • Ejemplo 2: Una comunidad rural que forma una sociedad para gestionar un vivero comunitario. Pueden acceder a asesoría técnica sobre cultivos y, si hay disponibilidad, solicitar apoyo para obtener herramientas o insumos iniciales.
  • Ejemplo 3: Un grupo de pescadores en Sinaloa que crea una sociedad para comercializar su producto de forma directa. El artículo 18 les permite recibir orientación legal para su organización y explorar opciones de financiamiento para comprar equipo de conservación.

Análisis jurídico

El artículo 18 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social configura una obligación de hacer a cargo del Estado. El supuesto de hecho es la existencia de una Sociedad de Solidaridad Social debidamente constituida. La consecuencia jurídica es el derecho de la sociedad a recibir de la Secretaría de Desarrollo Social los apoyos enumerados: asesoría técnica, capacitación y, en su caso, apoyo financiero o material. La redacción "proporcionará... en la medida de sus disponibilidades" introduce un elemento de condicionalidad presupuestaria, por lo que el apoyo financiero no es una obligación automática, sino sujeta a la existencia de recursos. La norma opera como un mandato de acción positiva para fomentar este tipo de entidades económicas sociales.

Artículos relacionados

El artículo 2 de la misma ley se relaciona, pues define qué es una Sociedad de Solidaridad Social, identificando al sujeto de derecho que será beneficiario de los apoyos del artículo 18. También es relevante el artículo 17, que establece los fines de estas sociedades, ya que los apoyos del artículo 18 deben orientarse al cumplimiento de dichos fines. De manera externa, la Ley General de Desarrollo Social es conexa, pues establece el marco general de la política social que la Secretaría ejecuta al otorgar los apoyos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 18

El Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 18

En aplicación del Artículo 18, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de ant..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 18" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 18. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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