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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 19.- De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 19 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece que estas sociedades deben llevar una contabilidad formal y ordenada, como cualquier empresa. Esta contabilidad debe seguir las reglas generales que marca el Código de Comercio. La ley busca que sus operaciones sean claras y transparentes para todos sus socios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una cooperativa de producción agrícola, el artículo 19 obliga a que la sociedad lleve libros de contabilidad donde se registren todos los ingresos por ventas y los gastos de insumos, para que sepas cómo van las finanzas.
  • Ejemplo 2: En una sociedad de solidaridad que administra un molino de nixtamal comunitario, este artículo exige que se lleve un control formal de cuánto se gastó en maíz, cuánto se cobró por moler y cuáles fueron las ganancias repartidas entre los miembros.
  • Ejemplo 3: Si la sociedad obtiene un apoyo gubernamental para comprar herramientas, el artículo 19 la obliga a registrar ese ingreso y el posterior gasto en su contabilidad, permitiendo a los socios auditar el uso correcto de los recursos.

Análisis jurídico

El artículo 19 establece el supuesto de hecho de la existencia de una Sociedad de Solidaridad Social constituida. La consecuencia jurídica es la obligación de llevar contabilidad, cuyo régimen específico se remite al Código de Comercio. Esto implica la llevanza de libros, registros y principios contables de manera formal y ordenada. La interpretación sistemática indica que, aunque son entidades con fines sociales, su gestión económica debe sujetarse a la disciplina mercantil estándar, asegurando trazabilidad, fiscalización interna y externa, y cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de su actividad.

Artículos relacionados

El artículo 20 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social se relaciona directamente, ya que establece la obligación de presentar un informe anual de actividades a la asamblea general, informe que se basa precisamente en la contabilidad ordenada que exige el artículo 19. También se vincula con los artículos 33 al 53 del Código de Comercio, que detallan las reglas específicas sobre los libros de contabilidad que deben llevarse, cumpliendo así con el mandato de remisión del artículo 19.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 19

El Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 19

En aplicación del Artículo 19, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las fo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 19" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 19. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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