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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 117. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o reservado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los miembros del Instituto. Su función podría ser mantener una numeración específica para una posible futura reforma o enmienda a la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar que consulta la ley para conocer sus prestaciones se encuentra con que el artículo 117 está en blanco. Debe entender que no hay información aplicable ahí y continuar su consulta en otros artículos.
  • Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo revisa la ley completa. Al llegar al artículo 117, toma nota de que es un espacio sin contenido, lo cual es relevante para su análisis jurídico sistemático de la normativa.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la ley. La existencia de un artículo sin texto le muestra cómo las leyes pueden tener artículos "en blanco" por motivos de estructura o futuras actualizaciones, sin generar efectos legales.

Análisis jurídico

El artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas constituye una norma sin disposición sustantiva o adjetiva. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que no produce efectos legales directos. Su interpretación debe ser literal: al no haber texto, no hay regulación. Sistemáticamente, su presencia puede obedecer a criterios de técnica legislativa, como reservar un número para una futura adición sin alterar la numeración consecutiva de los artículos contiguos (116 y 118), manteniendo la coherencia estructural de la ley.

Artículos relacionados

El artículo 116 y el artículo 118 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas son los directamente relacionados, ya que son las disposiciones normativas adyacentes al artículo 117. Para entender el marco general, es esencial consultar el artículo 1, que establece el objeto de la ley. Asimismo, los principios de interpretación legal ante vacíos o silencios se rigen por lo dispuesto en el Código Civil Federal aplicable supletoriamente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 117

El Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 117

En aplicación del Artículo 117, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habita..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 117.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 117" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 117. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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