Artículo 162
“I. Con el parte que rinda el Comandante de la fuerza, y II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 Para los efectos de esta Ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o en actos del servicio, en los ámbitos marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe. Mientras se hace esta declaración, el setenta y cinco por ciento de los haberes del militar, serán entregados a sus familiares en el orden preferente establecido en el artículo 38 de esta Ley. En caso de que el militar aparezca posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares. Si se tiene conocimiento de que el militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus familiares en el orden preferente que establece el artículo 38 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece las reglas cuando un militar desaparece en combate o servicio. Si no aparece en 60 días, se le declara fallecido y su familia recibe el 75% de su sueldo. Si después reaparece con vida y justifica su ausencia, se reincorpora y se le deja de pagar a la familia. Si se sabe que es prisionero de guerra, su familia recibe su sueldo completo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado desaparece durante una misión de rescate por inundaciones. Pasados 60 días sin noticias, la Secretaría de la Defensa Nacional lo declara muerto y su cónyuge comienza a recibir una parte de su salario para sostenerse.
- Ejemplo 2: Un marinero se pierde en el mar durante un ejercicio naval. Su familia recibe apoyo económico mientras se investiga. Si meses después aparece vivo en una costa extranjera, debe justificar su desaparición para reintegrarse y cesar el apoyo familiar.
- Ejemplo 3: En un conflicto internacional, un piloto de la Fuerza Aérea es capturado. Al confirmarse que es prisionero de guerra, su familia tiene derecho a recibir la totalidad de los haberes que le correspondían, según el orden establecido por la ley.
Análisis jurídico
El artículo 162 define una presunción legal de muerte para el militar desaparecido en acción de armas o actos del servicio, con un plazo de 60 días. El supuesto de hecho es la desaparición en dichos contextos operativos. La consecuencia jurídica es la declaración administrativa por la SEDENA o SEMAR, activando derechos sucesorios provisionales (75% de haberes para familiares en el orden del artículo 38). La norma incluye mecanismos correctivos: el reintegro al activo si aparece justificadamente, y un régimen especial para prisioneros de guerra, donde los haberes son entregados íntegramente a la familia.
Artículos relacionados
El artículo 38 de esta misma ley es fundamental, pues establece el orden preferente (cónyuge, hijos, padres, etc.) en que los familiares recibirán los haberes o pensiones. También se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que en defecto del parte militar, se aplican sus reglas sobre prueba para acreditar la desaparición y muerte presunta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 162
El Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con el parte que rinda el Comandante de la fuerza, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 162
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 162: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 162.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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