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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior; II. La baja oficial del buque perdido, y III. La relación oficial de bajas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuáles son los tres documentos oficiales que se necesitan para acreditar que un miembro de la Marina participó en una acción de guerra o combate. Estos papeles son: el reporte del combate hecho por el mando superior, el documento que da de baja al buque (barco) si se perdió, y la lista oficial de personal muerto o herido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un marinero resulta herido durante un enfrentamiento contra el narcotráfico en altamar. Para que él o su familia gestionen una pensión por riesgo de trabajo, la institución requerirá los documentos del artículo 163 de la Ley del ISS FAM para comprobar los hechos.
  • Ejemplo 2: Una embarcación naval sufre daños irreparables y se hunde tras un combate. Para que la tripulación sobreviviente pueda acceder a beneficios por siniestro, se debe presentar la "baja oficial del buque perdido" que menciona este artículo.
  • Ejemplo 3: Tras una operación militar, se debe determinar el derecho a condecoraciones o reconocimientos por actos de valor. El "parte de la acción de armas" que rinde el Comandante, listado en este artículo, es la prueba fundamental para iniciar el proceso.

Análisis jurídico

El artículo 163 de la Ley del ISS FAM tiene una función probatoria esencial. Establece el supuesto de hecho de una "acción de armas" y su consecuencia jurídica es definir la documentación fehaciente para acreditar dicho evento ante el Instituto. Los tres incisos constituyen una lista taxativa: I) el parte operativo-militar, II) la baja material del medio (buque), y III) la relación de personal afectado. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la misma ley que regulan pensiones por invalidez, muerte o riesgos de trabajo, ya que estos documentos son el nexo causal necesario para generar el derecho a las prestaciones.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 162 se relaciona directamente, ya que define qué se considera "acción de armas", concepto base para aplicar el 163. También se vincula con los artículos que otorgan pensiones por invalidez (como el 134) o por muerte (como el 143), pues los documentos del artículo 163 son la prueba requerida para demostrar que el siniestro ocurrió en actos del servicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 163

El Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 163

En aplicación del Artículo 163, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 163.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 163" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 163. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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