Artículo 164
“Artículo 164. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular. Artículo reformado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado recientemente, en julio de 2025. Esto significa que su contenido legal fue actualizado por el Congreso. Para saber exactamente qué regula ahora el artículo 164, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha, ya que la reforma cambió sus disposiciones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo necesita conocer sus derechos de pensión. Al buscar la ley, ve que el artículo 164 fue reformado y debe asegurarse de leer la versión actualizada para saber si los requisitos o montos cambiaron.
- Ejemplo 2: Un familiar que recibe una pensión por viudez del ISS FAM. La reforma al artículo 164 podría afectar los procedimientos para mantener o solicitar ese beneficio, por lo que debe verificar la nueva redacción.
- Ejemplo 3: Un abogado que asesora a un beneficiario del Instituto. Para preparar un recurso o una solicitud, el profesional debe basarse en el texto vigente del artículo 164, no en versiones anteriores, pues la reforma lo alteró.
Análisis jurídico
El artículo 164, tras su reforma publicada en el DOF el 16-07-2025, constituye una norma jurídica modificada. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales fueron sustituidos o adicionados. La interpretación sistemática exige contrastar el nuevo texto con el resto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para evaluar coherencia. Su aplicación es inmediata desde su vigencia, derogando tácitamente la redacción anterior. El análisis debe centrarse en el cambio normativo específico introducido, el cual define su alcance real.
Artículos relacionados
El artículo 164 se relaciona directamente con el artículo 1° de la misma ley, que establece el objeto del Instituto, ya que sus disposiciones deben alinearse con ese fin. También conecta con las Disposiciones Transitorias del decreto de reforma de julio 2025, que indican cómo y cuándo se aplican los cambios. Además, puede vincularse con normas de la Ley de Seguridad Social general, en materia de principios rectores de los seguros sociales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 164
El Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerz...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 164
En aplicación del Artículo 164, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 164.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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