Artículo 165
“I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas; II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cómo se comprueba la muerte de un militar en un accidente marítimo. Depende del tipo de barco: si es de la Marina, con sus documentos oficiales; si es de un país aliado, con la información de ese país; y si es un barco civil mexicano, con los reportes oficiales que se generen sobre el siniestro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un marino fallece al hundirse un buque de guerra. Su familia necesita comprobar el hecho para tramitar la pensión. El artículo 165 indica que se usará la baja oficial de la embarcación y la lista de bajas de la Armada.
- Ejemplo 2: Un militar mexicano viaja en un barco de guerra de Estados Unidos que sufre un accidente. Para acceder a los beneficios del ISS FAM, la institución aceptará la información oficial proporcionada por las autoridades navales estadounidenses.
- Ejemplo 3: Un miembro de las fuerzas armadas muere en el naufragio de un ferry civil mexicano. El Instituto requerirá la información del reporte oficial de la investigación del accidente marítimo para proceder con los trámites de seguridad social.
Análisis jurídico
El artículo 165 de la Ley del ISS FAM regula el supuesto de hecho de la muerte en accidentes marítimos, estableciendo tres consecuencias jurídicas según la naturaleza de la embarcación. Para buques de la Armada, el medio de prueba es la documentación castrense oficial (baja de la unidad y relación de bajas). Para embarcaciones aliadas, se admite la información de autoridades extranjeras. Para buques civiles mexicanos, se requiere la información oficial nacional. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre reconocimiento de derechos por muerte en servicio.
Artículos relacionados
Este artículo 165 se vincula con el artículo 164 de la misma ley, que define los supuestos de muerte en actos del servicio. También se relaciona con las normas del Código de Justicia Militar sobre bajas y con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que regula la investigación de accidentes navales, pues de ahí pueden surgir los informes oficiales que cita el inciso III.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 165
El Artículo 165 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 165
En aplicación del Artículo 165, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 165.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 165 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 165 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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