Artículo 166
“I. Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza; II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones; III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención; IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Fracción reformada DOF 14-11-2025 V. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica qué papeles o pruebas necesita presentar un militar o su familia para comprobar que resultó herido o falleció en una acción de combate. Primero, se usa el reporte oficial del comandante. Si no se consigue, se puede usar un certificado del mismo comandante, el acta de defunción o, en última instancia, otras pruebas legales. También pide el certificado médico si el militar fue hospitalizado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado es herido en un enfrentamiento. Su familia necesita tramitar la pensión por invalidez ante el ISS FAM. Para iniciar el trámite, deben presentar el parte de acción de armas que rindió su comandante, como lo pide el artículo 166.
- Ejemplo 2: Un marino muere en una misión, pero no se puede recuperar su cuerpo de inmediato. Para acceder a los beneficios por muerte, sus deudos pueden usar el certificado del comandante que detalla fecha, lugar y lesiones, mientras se obtiene el acta de defunción.
- Ejemplo 3: Un militar recibe un disparo en un operativo y es trasladado a un hospital militar. Además del parte inicial, para completar el expediente médico-legal, el Instituto debe recabar el certificado médico del hospital donde estuvo internado, como ordena la fracción V.
Análisis jurídico
El artículo 166 establece el procedimiento probatorio para acreditar la ocurrencia de lesiones o muerte en acción de armas, requisito esencial para acceder a prestaciones de seguridad social. Define una jerarquía de medios de prueba: comienza con documentos específicos (parte, certificado del comandante, acta de defunción) y, subsidiariamente, remite a los medios de prueba del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo que otorga flexibilidad ante la imposibilidad de obtener los documentos primarios. Su supuesto de hecho es la participación en una acción de armas con resultado de lesión o muerte, y la consecuencia jurídica es la validación del hecho para efectos administrativos y de derechos pensionarios.
Artículos relacionados
Este artículo 166 se vincula directamente con los artículos que definen las prestaciones por invalidez y muerte en la misma ley, ya que establece la prueba para acceder a ellas. También se relaciona con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a las que remite expresamente para los medios de prueba supletorios. Es la puerta de entrada probatoria para ejercer los derechos establecidos en el capítulo de riesgos de trabajo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 166
El Artículo 166 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 166
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 166 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 166.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 166 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 166 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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