Artículo 167
“I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos; II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere; IV. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una lista de los documentos que se necesitan para comprobar que la muerte de un militar está relacionada con su servicio. Básicamente, dice que para que la familia reciba las prestaciones por muerte en acto de servicio, deben presentar el acta de la investigación, la autopsia, un certificado de su comandante y el acta de defunción. Si faltan esos papeles, se pueden usar otras pruebas que acepte la ley civil.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado fallece en un enfrentamiento. Su familia debe reunir el acta de la averiguación militar, el certificado de autopsia que ligue las lesiones al combate y un documento de su comandante para solicitar la pensión por muerte.
- Ejemplo 2: Un marino muere en un accidente durante un entrenamiento. Para que el Instituto reconozca el origen de servicio, sus deudos necesitan presentar las diligencias del parte oficial, el dictamen médico y el acta de defunción civil.
- Ejemplo 3: Si un documento oficial (como el acta de la averiguación) se extravía, la familia puede acogerse a la fracción V y presentar testimonios o peritajes avalados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para probar su derecho.
Análisis jurídico
El artículo 167 establece el núcleo probatorio para acreditar el nexo causal entre el fallecimiento y el servicio militar, requisito esencial para acceder a las prestaciones por riesgo de trabajo. Configura un sistema de prueba preconstituida y jerarquizada: las fracciones I a IV detallan la documentación idónea y oficial. La fracción V, reformada en 2025, funciona como una cláusula de subsanación probatoria, remitiendo supletoriamente al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuando sea imposible obtener los documentos primarios, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y seguridad social.
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El artículo 166 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, pues define qué se considera "riesgo de trabajo", condición que este artículo 167 ayuda a probar. También se relaciona con el artículo 168, que establece los plazos para presentar esta documentación. Externamente, la remisión a las pruebas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (fracción V) integra el procedimiento civil al ámbito castrense para estos fines.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 167
El Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 167
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 167 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 167.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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