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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos; II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere; IV. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una lista de los documentos que se necesitan para comprobar que la muerte de un militar está relacionada con su servicio. Básicamente, dice que para que la familia reciba las prestaciones por muerte en acto de servicio, deben presentar el acta de la investigación, la autopsia, un certificado de su comandante y el acta de defunción. Si faltan esos papeles, se pueden usar otras pruebas que acepte la ley civil.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado fallece en un enfrentamiento. Su familia debe reunir el acta de la averiguación militar, el certificado de autopsia que ligue las lesiones al combate y un documento de su comandante para solicitar la pensión por muerte.
  • Ejemplo 2: Un marino muere en un accidente durante un entrenamiento. Para que el Instituto reconozca el origen de servicio, sus deudos necesitan presentar las diligencias del parte oficial, el dictamen médico y el acta de defunción civil.
  • Ejemplo 3: Si un documento oficial (como el acta de la averiguación) se extravía, la familia puede acogerse a la fracción V y presentar testimonios o peritajes avalados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para probar su derecho.

Análisis jurídico

El artículo 167 establece el núcleo probatorio para acreditar el nexo causal entre el fallecimiento y el servicio militar, requisito esencial para acceder a las prestaciones por riesgo de trabajo. Configura un sistema de prueba preconstituida y jerarquizada: las fracciones I a IV detallan la documentación idónea y oficial. La fracción V, reformada en 2025, funciona como una cláusula de subsanación probatoria, remitiendo supletoriamente al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuando sea imposible obtener los documentos primarios, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y seguridad social.

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El artículo 166 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, pues define qué se considera "riesgo de trabajo", condición que este artículo 167 ayuda a probar. También se relaciona con el artículo 168, que establece los plazos para presentar esta documentación. Externamente, la remisión a las pruebas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (fracción V) integra el procedimiento civil al ámbito castrense para estos fines.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 167

El Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 167

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 167 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 167.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 167" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 167. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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