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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica. Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo fue modificado en el año 2008. La ley no proporciona el texto actual del artículo 168 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, solo indica que sufrió una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008. Para saber qué regula, es necesario consultar la versión vigente de la ley que incluya los cambios de esa reforma.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar activo busca conocer sus derechos de pensión. Al leer la ley, ve que el artículo 168 fue reformado y debe asegurarse de consultar el texto actualizado para saber si los requisitos o montos cambiaron después del 2008.
  • Ejemplo 2: Un abogado defiende a un beneficiario del ISS FAM en un juicio. Para fundamentar su caso, debe citar el artículo 168 vigente, verificando que la versión que usa incluya la reforma del DOF del 20-11-2008, pues la anterior ya no aplica.
  • Ejemplo 3: Un familiar de un veterano fallecido gestiona una pensión por viudez. La autoridad le explica que las condiciones se rigen por la ley reformada, por lo que el artículo 168 modificado en 2008 es el que determina sus derechos actuales.

Análisis jurídico

La menuncia "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye una nota de vigencia que indica un cambio legislativo. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior del artículo 168 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sustituyéndose por el nuevo contenido publicado en esa fecha. Para su interpretación sistemática, debe integrarse el texto reformado con el resto del ordenamiento, aplicando el principio de que la ley posterior deroga la anterior. La carga de localizar y aplicar el texto vigente recae en el aplicador e intérprete de la norma.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que define su objeto y sujetos protegidos, es fundamental para contextualizar el ámbito de aplicación del artículo 168. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma del 20-11-2008, los cuales establecen cómo y cuándo se aplican los cambios, incluyendo posiblemente los del artículo 168. Además, las disposiciones generales del Código Civil Federal sobre la irretroactividad de la ley son clave para determinar si la reforma al artículo 168 aplica a situaciones anteriores a 2008.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 168

El Artículo 168 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 168

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 168 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 168.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 168" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 168 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 168 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 168 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 168. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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