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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso; II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio; III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y IV. Con copia certificada del acta de defunción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lista los cuatro documentos obligatorios para probar que la muerte de un militar está relacionada con su servicio. Básicamente, es el "checklist" oficial que la familia o las autoridades deben reunir: un informe del mando, papeles que digan que estaba sano, un dictamen médico militar que conecte la muerte con el servicio y el acta de defunción certificada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado fallece en un accidente durante un entrenamiento. Su familia debe presentar estos cuatro documentos al ISS FAM para solicitar la pensión por muerte en acto de servicio.
  • Ejemplo 2: Un marino muere a causa de una enfermedad que, según peritos, se desarrolló por condiciones específicas de su comisión. Para que sea reconocida como muerte en servicio, se requiere el dictamen médico militar exigido en el artículo 169.
  • Ejemplo 3: Un piloto militar sufre un paro cardíaco mientras está de guardia. Para determinar si aplica una prestación por muerte en servicio, el Instituto pedirá el informe de su jefe y los documentos que acrediten su estado de salud al ingreso.

Análisis jurídico

El artículo 169 establece el núcleo probatorio para acreditar el supuesto de hecho de "muerte en acto de servicio" o "muerte relacionada con el servicio", requisito esencial para acceder a las prestaciones de seguridad social correspondientes. Cada fracción constituye un elemento de prueba: I) Nexo funcional (cargo/comisión y circunstancias), II) Estado de salud inicial (presunción de que la causa es ajena a condición preexistente), III) Relación de causalidad técnica (dictamen pericial) y IV) Acreditación del hecho mismo (acta de defunción). Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen los riesgos de trabajo y las prestaciones por muerte.

Artículos relacionados

Este artículo 169 se vincula directamente con el artículo 168 de la misma ley, que define qué se considera "muerte en acto de servicio" y "muerte dentro del servicio". También se relaciona con el artículo 170, que señala los requisitos para la pensión por invalidez, siguiendo una lógica probatoria similar. Fuera de esta ley, el proceso de dictamen pericial encuentra un paralelo en la Ley Federal del Trabajo, en los capítulos sobre riesgos de trabajo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 169

El Artículo 169 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 169

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 169 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 169.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 169" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 169 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 169 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 169 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 169. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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