Artículo 170
“Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 170 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y actuarial. Este informe debe ser revisado y validado por un actuario independiente registrado, asegurando que los datos sobre la salud financiera del Instituto sean transparentes y confiables para sus derechohabientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado y su familia quieren conocer la solidez del ISS FAM para saber si sus pensiones futuras están garantizadas. Este informe anual les da esa información oficial y auditada.
- Ejemplo 2: Un analista financiero o un periodista investiga cómo se administran los recursos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. El artículo 170 le señala el documento clave que debe solicitar para su análisis.
- Ejemplo 3: Un diputado o senador necesita fundamentar una propuesta de reforma a la ley. El informe exigido por el artículo 170 le proporciona datos técnicos y auditados sobre la situación actuarial del Instituto.
Análisis jurídico
El artículo 170 de la Ley del ISS FAM configura una obligación de transparencia activa y control técnico específica para el Instituto. El supuesto de hecho es la gestión anual del organismo. La consecuencia jurídica es la obligación de elaborar y publicar un informe sobre su situación financiera y actuarial, con el requisito adjetivo de que sea revisado por un actuario independiente registrado. Esto implica un mecanismo de verificación externa que dota de mayor credibilidad y solidez técnica a la información publicada, buscando garantizar el principio de seguridad jurídica en materia previsional para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 171 se relaciona, ya que probablemente establezca las consecuencias del incumplimiento de esta obligación de informar. También se vincula con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el derecho a la información gubernamental, del cual este informe es un ejercicio específico. Además, guarda relación con las normas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que regulan la profesión actuarial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 170
El Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 170
En aplicación del Artículo 170, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 170.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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