Artículo 171
“Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar; II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones; III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 171 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica qué papeles necesita un militar para comprobar que se lastimó en combate o en el servicio. Primero, se necesita el reporte oficial de su comandante. Si no, un certificado de ese comandante detallando el hecho. También, un certificado médico que diga que la lesión lo dejó incapacitado. Si faltan esos documentos, se pueden usar otras pruebas que acepte la ley civil.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado de infantería recibe una herida de bala en una operación. Para tramitar su pensión por invalidez, debe presentar el parte de la acción de armas de su comandante y el certificado médico que vincule la herida con su incapacidad.
- Ejemplo 2: Un marinero sufre una fractura grave en la columna durante un ejercicio de rescate en alta mar. Su comandante debe expedir el certificado del servicio en menos de 60 días, detallando fecha, lugar y lesión, para iniciar el proceso ante el ISS FAM.
- Ejemplo 3: Un piloto de la Fuerza Aérea queda lesionado, pero el parte oficial se extravía. En ese caso, podrá acreditar su derecho usando otros medios de prueba permitidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como testimonios.
Análisis jurídico
El artículo 171 establece el procedimiento probatorio para acreditar el nexo causal entre el servicio y una lesión invalidante dentro del ISS FAM. Define una jerarquía de medios de prueba: documental preferente (parte o certificado del comandante y certificado médico) y prueba supletoria. La reforma de 2025 actualizó la fracción IV, sustituyendo la referencia al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, armonizando la norma con el sistema procesal vigente. El supuesto de hecho es la ocurrencia de una lesión en acción de armas o servicio; la consecuencia es la habilitación de vías para demostrarlo ante el Instituto.
Artículos relacionados
Este artículo 171 se vincula directamente con los artículos que definen los derechos a pensión por invalidez dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. También se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que en caso de falta de documentación primaria, remite a sus reglas para la oferta y desahogo de medios de prueba supletorios, como confesionales o testimoniales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 171
El Artículo 171 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 171
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 171 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 171.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 171 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 171 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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