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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso; II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece los tres requisitos que se deben cumplir para demostrar que un militar se enfermó a causa de su servicio. Básicamente, se necesita un reporte del mando, papeles que comprueben que el militar estaba sano al entrar al servicio y un dictamen médico que confirme que la enfermedad fue por el trabajo. Es la "receta" para acreditar una enfermedad profesional en las fuerzas armadas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado de infantería que, tras años de maniobras en zonas con químicos, desarrolla una enfermedad respiratoria crónica. Para que sea reconocida como originada en el servicio, debe reunir los tres documentos que exige el artículo 172.
  • Ejemplo 2: Un marinero que presenta problemas graves de audición. Para solicitar su pensión por incapacidad, necesita el informe de su capitán, sus registros médicos iniciales y el dictamen de médicos navales que vinculen la sordera con su trabajo en cubierta.
  • Ejemplo 3: Un piloto militar con una lesión en la columna por las horas de vuelo. El Instituto de Seguridad Social le pedirá el cumplimiento del artículo 172: el informe de su comandante, su historial de ingreso sano y el peritaje de médicos militares especialistas.

Análisis jurídico

El artículo 172 de la Ley del ISS FAM define el supuesto de hecho para acreditar el nexo causal entre una enfermedad y el servicio militar activo. Establece tres elementos probatorios acumulativos: un elemento administrativo (informe del mando), un elemento histórico-clínico (documentos de ingreso sano) y un elemento técnico-pericial (dictamen de causalidad por médicos militares o navales especialistas). La consecuencia jurídica es la configuración del derecho a las prestaciones médicas y económicas por riesgo de trabajo. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre incapacidades y pensiones de la misma ley.

Artículos relacionados

Este artículo 172 se vincula directamente con los artículos que definen las prestaciones por riesgos de trabajo dentro de la misma ley. También se relaciona con las disposiciones del Capítulo Quinto de la Ley, que detallan los derechos a asistencia médica y pensiones. Fuera de esta ley, el principio de causalidad tiene similitudes con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para trabajadores civiles, aunque el procedimiento y los actores (médicos militares) son específicos del ámbito castrense.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 172

El Artículo 172 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 172

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 172 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 172.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 172" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 172 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 172 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 172 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 172. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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