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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla a favor del militar. Si un militar se enferma o muere por algo que pasó en el servicio, y esto ocurre dentro de los tres años siguientes, la ley automáticamente presume que la enfermedad y la incapacidad o muerte fueron por el servicio. El Instituto tiene que probar lo contrario si no está de acuerdo. Pasados esos tres años, la carga de la prueba cambia y es el militar o su familia quien debe demostrar la conexión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado desarrolla problemas graves de audición a los dos años de estar expuesto a explosiones en ejercicios de campo. Según el artículo 173, se presume que su sordera es por el servicio, facilitando su pensión por incapacidad.
  • Ejemplo 2: Un marino es diagnosticado con una enfermedad pulmonar grave 18 meses después de una misión donde inhaló sustancias tóxicas. La ley presume el vínculo, por lo que su familia no tiene que iniciar una prueba compleja para reclamar la pensión por viudez si fallece.
  • Ejemplo 3: Un piloto militar presenta cáncer cuatro años después de una asignación especial. En este caso, al haber pasado más de tres años, él y sus abogados deben presentar toda la evidencia médica y pericial para probar que la enfermedad se originó en actos del servicio.

Análisis jurídico

El artículo 173 establece una presunción legal "iuris tantum" (admite prueba en contrario) de nexo causal. El supuesto de hecho es: a) incapacidad o muerte del militar, b) originada por enfermedad, c) contraída en actos del servicio, y d) que se manifieste dentro del trienio posterior a los hechos. La consecuencia jurídica es la inversión de la carga de la prueba: corresponde al Instituto demostrar la inexistencia del vínculo. Transcurridos los tres años, opera el régimen ordinario, recayendo la carga de la prueba sobre el titular del derecho, conforme al principio general del derecho probatorio. Esta presunción es una herramienta de justicia material que equilibra la posición del militar frente a la institución.

Artículos relacionados

Este artículo 173 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que definen los actos del servicio y las enfermedades profesionales. También se relaciona con el artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo, que establece presunciones similares para accidentes de trabajo, aunque con plazos distintos. Además, es complementario a los artículos que regulan las pensiones por incapacidad o muerte dentro de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que la presunción es el primer paso para acceder a esos beneficios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 173

El Artículo 173 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 173

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 173 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 173.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 173" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 173 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 173 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 173 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 173. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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