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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. Artículo reformado DOF 03-04-2012

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 214 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue modificado en 2012. La ley no nos proporciona el texto específico de la reforma, pero indica que hubo un cambio oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de ese año. En términos generales, una reforma a un artículo significa que se actualizó, añadió, quitó o ajustó alguna regla dentro de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar o su familiar consulta la ley para conocer sus derechos de pensión y encuentra que el artículo 214 tiene una nota de reforma. Esto le indica que la información vigente es la actualizada a partir del 3 de abril de 2012, no una versión anterior.
  • Ejemplo 2: Un abogado que lleva un caso de prestaciones para un miembro del ejército debe verificar el texto reformado del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para fundamentar su argumentación correctamente, usando la versión más reciente.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la evolución de las leyes sociales en México y, al analizar esta ley, identifica que el artículo 214 fue reformado en una fecha específica, lo que le ayuda a entender cambios históricos en los beneficios para las fuerzas armadas.

Análisis jurídico

El dato proporcionado sobre el artículo 214 constituye una formalidad de técnica legislativa: la cita de reforma (DOF 03-04-2012). Su supuesto de hecho es la publicación de un decreto que modifica la ley. La consecuencia jurídica es la derogación o sustitución del texto anterior, entrando en vigor la nueva redacción. Para cualquier aplicación o interpretación, es obligatorio consultar el texto vigente publicado en esa fecha, ya que el contenido previo carece de validez. Un análisis sistemático exige contrastar este artículo reformado con el resto del ordenamiento de la ley para asegurar coherencia.

Artículos relacionados

El artículo 1o de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, pues establece el objeto y sujetos de la ley, dando contexto a cualquier reforma como la del artículo 214. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2012, que especifican cómo y cuándo se aplican los cambios. A nivel general, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es relevante, ya que regula cómo se deben publicar y aplicar estas reformas legales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 214

El Artículo 214 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 214

En aplicación del Artículo 214, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 214.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 214" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 214 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 214 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 214 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 214. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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