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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si una persona que recibe una pensión del ISS FAM (como un hijo o cónyuge) deja de tener derecho a ella, el dinero total que se repartía no disminuye. Lo que esa persona dejaba de recibir se reparte, a prorrata, entre los demás pensionados que sí siguen teniendo el derecho. Es como si en una mesa de cuatro personas, una se retira, y su porción de pastel se divide entre las tres que quedan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar fallecido dejó pensión a su viuda y tres hijos menores. Cuando el hijo mayor cumple 18 años y se extingue su derecho, la pensión que él recibía no se pierde, sino que se suma al monto total para repartirse ahora entre la viuda y los dos hijos menores restantes.
  • Ejemplo 2: Una hija con discapacidad y un cónyuge reciben pensión por el mismo militar. Si el cónyuge se vuelve a casar, pierde su derecho. La parte que recibía el cónyuge acrecienta la pensión de la hija con discapacidad, que es la única beneficiaria que queda.
  • Ejemplo 3: Dos hermanos reciben pensión por orfandad. Uno de ellos comienza a trabajar con un salario alto, situación que puede suspender su derecho según la ley. La parte que dejaba de recibir el hermano que trabajó se suma a la pensión del otro hermano que sigue siendo dependiente económico.

Análisis jurídico

El artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una consecuencia jurídica automática ante un supuesto de hecho concreto: la suspensión o extinción del derecho a pensión de uno o varios copartícipes (beneficiarios de una misma causa). La consecuencia es el acrecentamiento proporcional de las pensiones de los demás copartícipes. Esto significa que la masa pensionaria total no se reduce; se redistribuye entre los derechohabientes restantes, garantizando un mayor apoyo económico a quienes continúan en situación de vulnerabilidad. Es una norma de carácter ordinal que opera por ministerio de ley.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con los artículos de la misma ley que definen las causas de suspensión y extinción de los derechos (por ejemplo, por mayoría de edad, matrimonio, o mejoría económica). También se relaciona con las normas que establecen el orden de prelación de los beneficiarios, ya que define el mecanismo de redistribución al interior de un mismo grado. Es un principio similar al del "acrecimiento" en la sucesión testamentaria del Código Civil Federal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 41

El Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 41

En aplicación del Artículo 41, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará prop..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 41.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 41" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 41. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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