Artículo 41
“Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si una persona que recibe una pensión del ISS FAM (como un hijo o cónyuge) deja de tener derecho a ella, el dinero total que se repartía no disminuye. Lo que esa persona dejaba de recibir se reparte, a prorrata, entre los demás pensionados que sí siguen teniendo el derecho. Es como si en una mesa de cuatro personas, una se retira, y su porción de pastel se divide entre las tres que quedan.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar fallecido dejó pensión a su viuda y tres hijos menores. Cuando el hijo mayor cumple 18 años y se extingue su derecho, la pensión que él recibía no se pierde, sino que se suma al monto total para repartirse ahora entre la viuda y los dos hijos menores restantes.
- Ejemplo 2: Una hija con discapacidad y un cónyuge reciben pensión por el mismo militar. Si el cónyuge se vuelve a casar, pierde su derecho. La parte que recibía el cónyuge acrecienta la pensión de la hija con discapacidad, que es la única beneficiaria que queda.
- Ejemplo 3: Dos hermanos reciben pensión por orfandad. Uno de ellos comienza a trabajar con un salario alto, situación que puede suspender su derecho según la ley. La parte que dejaba de recibir el hermano que trabajó se suma a la pensión del otro hermano que sigue siendo dependiente económico.
Análisis jurídico
El artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una consecuencia jurídica automática ante un supuesto de hecho concreto: la suspensión o extinción del derecho a pensión de uno o varios copartícipes (beneficiarios de una misma causa). La consecuencia es el acrecentamiento proporcional de las pensiones de los demás copartícipes. Esto significa que la masa pensionaria total no se reduce; se redistribuye entre los derechohabientes restantes, garantizando un mayor apoyo económico a quienes continúan en situación de vulnerabilidad. Es una norma de carácter ordinal que opera por ministerio de ley.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con los artículos de la misma ley que definen las causas de suspensión y extinción de los derechos (por ejemplo, por mayoría de edad, matrimonio, o mejoría económica). También se relaciona con las normas que establecen el orden de prelación de los beneficiarios, ya que define el mecanismo de redistribución al interior de un mismo grado. Es un principio similar al del "acrecimiento" en la sucesión testamentaria del Código Civil Federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 41
El Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 41
En aplicación del Artículo 41, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará prop..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 41.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 41 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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